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La jornada del martes 7 de mayo quedará grabada en la memoria de Río Gallegos. Con gran expectativa, vecinos y medios de la capital de Santa Cruz aguardaban la sentencia en la causa por la que Esteban González podría tener una pena de entre 3 y 20 años de prisión por la muerte de Brianna Matulich.

Finalmente, se conoció la decisión: 12 años de prisión efectiva para el acusado, encontrado responsable del trágico hecho que le costó la vida a Brianna Matulich.
Para profundizar en los alcances de este fallo, LU12 AM680 entrevistó a Matías Solano, abogado de la familia Matulich. Si bien no estuvo presente en el recinto al momento de la lectura por un viaje programado –sí lo hizo su socia Karen Cader–, el letrado analizó la sentencia y destacó sus puntos clave.

Brianna tenía 17 años al momento de su muerte. (FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL)

Según la evaluación de la querella, “la sentencia se ajusta a lo que realmente pasó“. Desde lo técnico, la cantidad de años impuesta, aunque no fue la solicitada por la parte acusadora, resulta “bastante correcta”. Sin embargo, el aspecto de mayor trascendencia para la familia y sus representantes legales es la calificación legal adoptada por la mayoría de los jueces: “homicidio simple con dolo eventual“.

Esteban González se tapa el rostro durante la primera jornada de juicio en su contra. (FOTO: LEANDRO FRANCO/LA OPINIÓN AUSTRAL)

Esta calificación, que Solano considera “acertada“, es de suma importancia porque implica un cambio significativo en la tendencia jurisprudencial. Se suma a fallos recientes en otras provincias como Córdoba y Mendoza, aplicando el concepto de “dolo eventual” incluso después de la modificación del Código Penal que incorporó el artículo 84 bis. El abogado fue enfático al señalar la relevancia de esta interpretación, ya que de otro modo, “este tipo de conductas quedan casi casi en la impunidad“.

La fiscalía, si bien había mostrado un cambio de postura en sus alegatos durante el debate oral, finalmente la mayoría de los jueces entendió lo mismo que la querella y sostuvo la calificación original del juzgado de instrucción. El resultado fue favorable tanto en lo penal como en lo civil, generando, dentro de todo lo malo y doloroso, la sensación de que “se ha hecho justicia“.

“Este tipo de conductas quedan casi casi en la impunidad”.

MATÍAS SOLANO

Abogado

Para Solano, el fallo sentó un precedente “muy importante”, tanto en el ámbito judicial para casos pendientes o futuros, como hacia la sociedad. El mensaje es claro y contundente: “no es que no pasa nada si uno se comporta de la manera que lo hizo González a bordo de un vehículo“. “No da lo mismo respetar las normas de tránsito que no respetarlas, no da lo mismo matar a alguien que no matar“. Este precedente busca “desalentar a que haya más situaciones como estas”, promoviendo un cambio cultural hacia el respeto de las normas de tránsito, la integridad física y la responsabilidad al volante.
Solano remarcó la clara distinción entre la conducta de González y un típico “homicidio culposo” o “de tránsito”, que podría ser cometido “sin querer“.

La actuación de González, quien violó “todas las reformas de tránsito que se podían violar” al conducir “en estado de ebriedad, conducir a velocidades altísimas, más del doble de la máxima permitida” en una zona de la autovía con presencia conocida de peatones, sumado a su comportamiento posterior, dejando abandonadas a las víctimas y buscando evadir la justicia, evidenció una “indiferencia a la vida ajena“. El fallo ponderó que González estaba “plenamente consciente” de la gravedad y prohibición de sus actos.

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