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La lectura de la sentencia en el caso de maltrato infantil dejó un sabor agridulce para las partes, ya que el tribunal no contempló los pedidos realizados durante los alegatos.
Se trata del caso conocido como la “casa del horror“. El tormento que tres hermanitos vivieron durante, al menos, cuatro años culminó en la condena de su padre biológico y de quien, en su momento, era su pareja.
“La casa del horror” ha sido seguida por La Opinión Austral desde que dos de los hermanitos, de 10 y 13 años, lograron escapar del calvario en el que vivían y pidieron auxilio a las autoridades.
David F., padre biológico de los sobrevivientes, y Roxana V., su pareja en aquel momento, fueron condenados al mediodía de este martes a diferentes penas de prisión: siete años para el primero y doce años para la segunda.
La lectura del fallo se realizó en las instalaciones donde, en las últimas semanas, se había llevado a cabo el debate de valoración de pruebas. La sesión comenzó pasadas las doce del mediodía. La Opinión Austral estuvo presente y te ofrece detalles sobre por qué el tribunal no aceptó el pedido de 20 años de prisión para los acusados, solicitado por la fiscal Verónica Zuvic, ni el beneficio de la duda solicitado por Darío Mosso (abogado de Roxana) y Juan Botik (representante legal de David).
Minutos después del mediodía, el tribunal encabezado por Joaquín Cabral, junto a Eduardo López y Francisco Marinkovic, ingresó a la sala. Como dato, no estuvieron presentes los acusados ni sus abogados; solo Iván Cruz Bonino, asesor de Botik, estuvo durante la lectura del fallo.
En el lado opuesto de la sala estaban Verónica Zuvic, junto a Andrea Pérez, jefa de despacho, la defensora Rita González y Laura Ramos. Jorge Godoy, quien acompañó a los sobrevivientes desde el primer día, lamentablemente no pudo estar presente por cuestiones personales.
Los familiares que actualmente tienen la tenencia de dos de las víctimas, estaban sentados en las sillas dispuestas para el público. Entre ellos se encontraba Wilma, la tía que se hace cargo de NF y EF. En varios momentos durante la lectura de la sentencia, se limpiaba las lágrimas con un pañuelo, mientras sus seres queridos la acompañaban con caricias en la espalda.
Cerca de las doce y media, se hizo un silencio sepulcral. Cuando Cabral comenzó a explicar los alcances del fallo en contra de David y Roxana, llamó la atención la ausencia de los imputados, quienes optaron por no presenciar la audiencia. El juez expresó que algunos de los delitos estaban acreditados, pero no así la alevosía ni la reducción a la servidumbre, tal como había solicitado la fiscal.
El fallo fue unánime, con los tres jueces votando también en favor de que, efectivamente, las lesiones existieron y que incluso dañaron el desarrollo psicosocial de los sobrevivientes. La Opinión Austral, de manera exclusiva, obtuvo una copia del mismo que cuenta con 56 fojas. La resolución explica y, conforme al principio de legalidad y proporcionalidad de las penas, la razón de la sentencia y el cambio de carátula.
El Tribunal Oral determinó que se probaron los hechos imputados a David y Roxana, aunque la descripción de las acusaciones fue confusa y excesiva. La imputación debía haber especificado claramente el tiempo, lugar y modo de los hechos, pero se enredó con conductas de la mujer y conclusiones periciales.
David fue acusado de agredir físicamente a sus hijos y de permitir que su pareja, Roxana, los sometiera a maltratos severos y sistemáticos. Los testimonios de los hijos revelaron que él estaba al tanto de algunos abusos pero no actuó en consecuencia. Uno de los hijos, mencionó que el padre estaba ausente o no prestaba atención a los abusos que ella cometía.
El hombre era consciente de los abusos pero optó por no intervenir, lo cual se interpretó como una omisión dolosa. Su falta de acción se atribuyó a una situación de sumisión emocional ante Vega. Durante el proceso, él negó los hechos y cuestionó las declaraciones de sus hijos, lo que reflejó su intención de proteger a Roxana y mantenerse en su relación.
La defensa de Roxana negó los cargos en su contra alegando falta de pruebas, pero esta postura fue refutada por la sólida evidencia presentada. Los testimonios de las víctimas y la evaluación de las peritas psicólogas confirmaron los abusos y maltratos.
La imputación describe que, entre finales de 2017 y julio de 2021, David y su pareja Roxana maltrataron físicamente y humillaron a sus hijos en varias localidades: primero en Río Gallegos hasta octubre de 2019, luego en Formosa hasta mayo de 2021, y nuevamente en nuestra ciudad hasta mediados de julio de 2021. Esta descripción refleja un delito continuado, caracterizado por una serie de agresiones y humillaciones que causaron lesiones a los menores.
“No se trata de sumar figuras penales o calificantes para abultar la pena a imponer y dejar satisfacer a la comunidad, se debe actuar conforme a la ley y si la ley no alcanza se debe procurar modificar o ampliar las normas penales aplicables” indicó el fallo y se remarcó que acompañamos “la inquietud del representante del Ministerio Complementario para que el maltrato infantil sea considerado delito o bien una circunstancia calificante de los delitos contra las personas, tarea que demanda necesidad y urgencia por parte del Poder Legislativo de la Nación Argentina“, sobre lo que había indicado Jorge Godoy en su momento.
Respecto de la imposición de penas, el tribunal contempló que se deben considerar los resultados de la evaluación psicodiagnóstica de los menores, quienes muestran signos compatibles con el trastorno de estrés postraumático debido a un maltrato crónico y sistemático desde temprana edad. Los diagnósticos revelan secuelas graves como impulsividad, irritabilidad, inseguridad, y problemas emocionales y conductuales. A pesar del apoyo actual de sus familiares y algunos avances, los menores aún muestran signos de angustia y tristeza. Dada la gravedad del maltrato, se resolvió una pena de 12 años de prisión para Roxana y 7 años para David, teniendo en cuenta su participación activa y su omisión que permitió el maltrato. Como dato, se impuso ccomo pena accesoria la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental para el hombre respecto de sus hijos.
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