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La historia judicial de un joven de 24 años terminó de definirse en los últimos días en los tribunales federales de Santa Cruz. Con una condena reciente por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y antecedentes por delitos contra la propiedad, la Justicia resolvió unificar ambas sentencias en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
La decisión, adoptada por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, no solo consolida el escenario penal del acusado, sino que también marca el paso de una condena en suspenso a una efectiva privación de la libertad, en un contexto donde la reiteración de conductas delictivas y la política criminal en materia de drogas siguen siendo temas de fuerte debate en la sociedad argentina.
El caso tiene su origen en una causa por infracción a la Ley 23.737, en la que el imputado fue hallado responsable como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, ocurrido en el ámbito local, había sido condenado a dos años de prisión efectiva, además de una multa y costas procesales.
Sin embargo, el expediente no terminaba ahí. El joven ya contaba con una condena previa dictada en noviembre de 2024 por un tribunal de Mendoza, que le había impuesto tres años de prisión de ejecución condicional por delitos contra la propiedad.
Frente a ese escenario, la normativa penal argentina establece un mecanismo claro: cuando existen varias condenas por hechos cometidos antes de una sentencia firme, corresponde unificarlas. Es lo que técnicamente se conoce como “unificación de penas”, prevista en el artículo 58 del Código Penal.
Durante la audiencia correspondiente, tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en la necesidad de unificar las condenas en una pena única de tres años de prisión efectiva. El propio acusado prestó su consentimiento, en un trámite que se desarrolló sin controversias.
El Tribunal evaluó distintos factores al momento de convalidar ese acuerdo: la edad del imputado, su nivel educativo, su situación personal –incluyendo que se encuentra próximo a ser padre– y sus antecedentes. También ponderó el grado de participación en el delito y los parámetros legales de los artículos 40 y 41 del Código Penal, que guían la determinación de la pena.
En ese marco, los jueces entendieron que el monto acordado resultaba “racional y proporcional”, cumpliendo con los fines retributivos y de resocialización que persigue el sistema penal. Durante la audiencia, el propio condenado solicitó cumplir la pena en la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en Río Gallegos, argumentando razones de cercanía familiar.
El Tribunal hizo lugar al pedido en términos operativos, ordenando gestionar un cupo en ese establecimiento. Una vez asignado, el joven deberá presentarse dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.
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