Se trata de Héctor Schabner y Esteban Loncaric, quienes fueran jefe de Seguridad e interventor de YCRT en 2004. En 2014 fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 14 mineros. El recurso presentado por su defensa fue rechazado el miércoles por la Cámara Federal de Casación.

Ayer se dio a conocer el rechazo de la Cámara Federal de Casación Penal al recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Eduardo Schabner y Esteban Loncaric, condenados en 2014 por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 14 personas.

Se trata de quienes fueran jefe de Seguridad y gerente general e interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) cuando la empresa estatal sufrió una explosión en el interior de la mina 5, en la que perdieron la vida 14 mineros, el 14 de junio de 2014.

A más de diez años de la tragedia, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz los consideró coautores penalmente responsables, condenándolos a tres años de prisión de ejecución condicional e imponiéndoles también las normas de conducta previstas por los incisos 1 (fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato) y 3 (abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas) del artículo 27 bis del Código Penal Argentino.

El fallo de la Cámara Federal de Casación, al que tuvo acceso La Opinión Austral, desprende que tanto Schabner como Loncaric “no tomaron las medidas de seguridad preventivas y necesarias” y que, “de acuerdo a como quedó probado el suceso” la calificación asignada de coautores penalmente responsables de estrago culposo agravado “se encuentra debidamente fundada y, por ende, no merece objeción alguna”.

El recurso interpuesto por la defensa consideraba que no se probó que los condenados hubiesen podido “prever el resultado dañoso que se produjo, y que no hay responsabilidad penal en ellos”, remarcando que esa responsabilidad “no se asienta en pruebas incontrastables”, y que el Tribunal eligió “arbitrariamente” las que servían para fallar en contra de Schabner y Loncaric.

La Cámara de Casación ratificó el fallo del Tribunal santacruceño, indicando que la omisión de tomar medidas preventivas por parte del jefe del área de Seguridad Industrial, tuvo directa incidencia en el hecho y sus consecuencias. Mientras que, el gerente general e interventor de la mina, no tomó decisiones adecuadas para la seguridad y omitió dotar de elementos de protección al personal que ingresaba en la mina a realizar la explotación principal de la empresa.

El juicio tuvo lugar en el mes de octubre de 2014 en Río Gallegos. Hubo 84 testigos que prestaron declaración (peritos oficiales, médicos, especialistas en seguridad, bomberos, empleados de la mina y sobrevivientes de la tragedia) y también se realizaron videoconferencias con testigos del interior del país.

Otro de los imputados, pero quien fuera absuelto, fue Gregorio Daniel Tolosa (jefe de Area Electromecánica de minas). Se le otorgó el beneficio de la duda, por los hechos de “omitir desplegar las acciones necesarias para evitar que se elevara el riesgo permitido (peligro preexistente de incendio) en la explotación de la mina”, deficiencias que se entendieron como generadoras del incendio, y por “la demora en detectar la naturaleza de la falla y ubicación del foco ígneo”.

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