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Emilio Maldonado, ex concejal de Río Gallegos, fue condenado a la pena de once años de prisión, tras ser encontrado culpable por el abuso de cuatro menores de edad, por hechos que ocurrieron entre el 2015 y el 2018.

Tal como lo informó La Opinión Austral, en la jornada del viernes al mediodía, el tribunal conformado por María Alejandra VilaJorge Yance y Enrique Arenillas dio su veredicto tras el debate que se realizó la semana pasada, cuando la Fiscalía, a cargo de Verónica Zuvic, había solicitado la pena de once años de prisión, (avalado por Sergio Macagno como querella adherente) o la absolución pedida por Juan Botik, defensor de Maldonado.

La Opinión Austral tuvo acceso exclusivo a una copia del fallo que consta de menos de 30 fojas y te cuenta detalles y los puntos clave para entender porque el tribunal dio lugar al pedido de la Fiscalía. Uno de los puntos que más se remarcan en la sentencia es que Maldonado aprovechaba “la relación de cercanía, amistad y confianza con los núcleos familiares de las víctimas.”

El exedil ingresó esposado. Un agente del Servicio Penitenciario Provincial le quitó las esposas antes de que se sentara para escuchar el fallo del Tribunal Oral. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Un punto fundamental para entender la resolución es el “modus operandi” identificado por el Tribunal, el cual consistía en la construcción de una “fachada de solidaridad” hacia sus vecinos. Maldonado se posicionaba como una figura de apoyo, proveyendo alimentos, medicación y contención afectiva, lo que le permitía acceder a los ámbitos de intimidad de las niñas con facilidad y sin despertar sospechas iniciales en los adultos a cargo. Esta asimetría de poder y la confianza depositada en él, al punto de ser llamado “tío“, facilitaron la reiteración de los abusos en el tiempo y generaron un mecanismo de impunidad, ya que las menores temían no ser creídas o perjudicar la ayuda que sus familias recibían.

En el aspecto probatorio, el Tribunal otorgó un valor preponderante a los testimonios de las niñas obtenidos mediante Cámara Gesell, calificándolos como espontáneos, coherentes y persistentes. Los magistrados destacaron que los relatos contenían detalles difíciles de fabular y que el lenguaje utilizado era acorde a la edad de las víctimas. Estas declaraciones fueron respaldadas por informes periciales psicológicos que confirmaron la presencia de indicadores de experiencias traumáticas, como ansiedad y alteraciones conductuales. Asimismo, el proceso de develamiento de uno de los hechos fue clave, iniciándose a partir de una clase de Educación Sexual Integral (ESI) donde una de las niñas pudo exteriorizar lo ocurrido ante su docente.

El tribunal conformado por Enrique Arenillas, María Alejandra Vila y Jorge Yance. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Respecto a las controversias procesales, la sentencia aborda el rechazo del planteo de nulidad presentado por la defensa técnica de Maldonado. La defensa argumentó que no había sido notificada correctamente para controlar la prueba de la Cámara Gesell, pero el Tribunal determinó que dicho planteo era extemporáneo y constituía una mera estrategia defensiva, ya que no se demostró un perjuicio real al derecho de defensa durante las etapas previas del juicio.

¿Porqué 11 años?

Finalmente, la imposición de una pena de once años de prisión se fundamentó en la gravedad de los hechos y la existencia de múltiples circunstancias agravantes. Entre estas se consideró la pluralidad de víctimas, el carácter sostenido y repetitivo de las conductas, y el daño significativo causado al desarrollo emocional y psicológico de las niñas. Un factor determinante fue también el registro de antecedentes penales de Maldonado por delitos de similar naturaleza, lo que para los jueces evidenció una especial peligrosidad y una falta de arrepentimiento o contribución al esclarecimiento de la verdad durante el proceso.

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