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El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, dictó una sentencia que resuena con fuerza en los círculos de la actividad comercial no formal de la provincia, poniendo un freno a las prácticas que rozan la ilegalidad aduanera en el extremo sur del país. CA Tapia Alancay, un joven oriundo de Río Turbio con domicilio en Río Gallegos, conocido por trabajar como DJ, fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional por el delito de encubrimiento de contrabando.
La parada en Güer Aike: Cuando Gendarmería detectó el rodado
De acuerdo a la información a la que tuvo acceso La Opinión Austral, la trama que culminó en la condena de diciembre de 2025 se remonta a la tarde del 4 de abril de 2019. En el marco de un operativo público de prevención y seguridad vial llevado adelante por personal de Gendarmería Nacional en el kilómetro 2583 de la Ruta Nacional N°3, a la altura de Güer Aike, se interceptó un furgón Fiat Ducato Maxicargo, conducido por Tapia Alancay.
Durante el control de rutina, Gendarmería constató que el conductor solo portaba una cédula azul y no era titular ni autorizado del vehículo. Lo más relevante, sin embargo, fue el hallazgo dentro del furgón: una “importante cantidad de bultos”. Tras la apertura, se reveló que se trataba de una gran carga de mercadería electrónica y de cotillón de procedencia y origen china.
La respuesta del conductor a la solicitud de documentación legal que probara el ingreso al país resultó insuficiente. Tapia Alancay entregó un remito sin datos de identificación de ninguna empresa, dos presupuestos y dos detalles de venta de una firma. La posterior inspección de la AFIP-DGA fue lapidaria: la mercadería carecía del estampillado fiscal o aduanero, y la documentación aportada no cumplía con los requisitos legales, pues no indicaba el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza de nacionalización.
Más de un millón de pesos en productos chinos
El aforo de la mercadería realizado por la AFIP-DGA reveló la magnitud de la infracción. La carga consistía en 15.602 unidades de productos, principalmente accesorios de telefonía celular y cotillón. El valor en plaza de esta mercadería no declarada, al momento del hecho, ascendió a $1.327.990,80 . Se pudo observar que los productos llevaban la leyenda “Made in China o ensamblado en China“.
La figura legal aplicada fue la de encubrimiento de contrabando.
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz determinó que, si bien no se pudo probar que Tapia Alancay fuera quien introdujo la mercadería ilegalmente al país (el delito de contrabando original), su conducta encuadra perfectamente en el encubrimiento.
El punto clave que enfatizó la Justicia, en sintonía con la jurisprudencia del palo aduanero, es que no se exige la certeza absoluta del origen ilícito, sino la presunción razonable. La ausencia de aval aduanero o estampillado fiscal, sumada a la cantidad de bultos y el valor, crea una presunción más que suficiente para que el conductor debiera presumir que los bienes provenían de un contrabando.
Para el Tribunal, el imputado ejerció un “dominio fáctico” sobre los bienes y se convirtió en el eslabón final de la cadena delictiva, permitiendo que esa mercadería ingresara al circuito comercial ilícito.
En el acuerdo de juicio abreviado, que fue ratificado por el juez Mario Gabriel Reynaldi, el Fiscal Interino solicitó y se impuso a Tapia Alancay la pena de seis meses de prisión en suspenso, además de las costas del proceso. Esto significa que el condenado no irá a la cárcel si cumple con una serie de requisitos durante un plazo determinado.
Adicionalmente, se establecieron reglas de conducta que Tapia Alancay deberá observar por el término de dos años, incluyendo fijar residencia y realizar presentaciones mensuales ante el Patronato de Liberados y Excarcelados de Río Gallegos, una medida habitual para quienes reciben penas de ejecución en suspenso
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