La Defensoría Publica de Mayores Nº 3 de Río Gallegos solicitó que la causa iniciada contra el pastor Miguel Ángel Triviño, acusado de abuso sexual, sea elevada a juicio. El pedido lleva la firma del abogado de la querella, Raúl Guerrero.
“Finalizada la instrucción de la presente causa, considero que no resulta necesario el diligenciamiento de nuevas medidas procesales. En efecto, los elementos probatorios acumulados me permiten solicitar a V.S. que disponga su elevación a juicio, toda vez que ha quedado acreditado en autos la materialidad de los hechos enrostrados a Miguel Ángel Triviño, así como su participación en los mismos”, explicó la Defensoría Nº 3 en su presentación.
El caso fue publicado en exclusiva por La Opinión Austral en marzo de 2021, en una entrevista con Belén, que a sus 16 años dijo haber sido abusada en reiteradas ocasiones por el pastor, lo que le valió que la jueza Rosana Suárez lo procesara por el delito de “abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado”.
Los hechos sucedieron en el año 2007, cuando concurría a colaborar en la Iglesia del Movimiento Cristiano y Misionero, y aunque en instrucción logró ser escuchada, más tarde el Juzgado de Recursos decidió revocar el procesamiento entendiendo que su relato no era suficiente, aún cuando las pericias marcaron el trauma que los abusos le generaron.
“Triviño cerró con llave, me bajó la ropa y me apoyó contra la mesa”, había dicho Belén durante el diálogo con La Opinión Austral, sabiendo que el pastor, que desde entonces fue trasladado a Tierra del Fuego, podría quedar libre de culpa y cargo.
El procesamiento de Suárez fue apelado por el pastor, quien nunca fue detenido por esta causa. El fallo de la jueza de instrucción fue ratificado por Sánchez y Triviño será llevado a juicio. No obstante, no se dictó prisión preventiva y llegará en libertad al debate oral.
Sobre Triviño pesa un auto de procesamiento sin prisión preventiva por encontrárselo “prima facie” responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal con la modalidad de delito continuado, previstos y reprimido por los arts. 45 y 119, tercer párrafo del Código Penal.
Según consta en el fallo al que tuvo acceso La Opinión Austral, el imputado intimidó a la joven, ya que hubo “amenazas proferidas por el imputado para que la adolescente no lo denunciara”. Además, marca que el análisis “concatenado de los hechos denunciados guarda coherencia con la prueba testimonial y se refuerza mediante los informes psicológicos de los profesionales, lo que los dotó de veracidad”
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