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Francisco Joel Sebastián Álvarez Ruiz (22), el hombre detenido por intentar llevarse a una alumna de 12 años de una escuela de Ushuaia, fue declarado inimputable por la Justicia. La situación causó conmoción y fue tratada por los principales medios nacionales. La nena escapó, fue ayudada por sus compañeros y logró ponerse a salvo.
El joven acosó sistemáticamente por meses a la menor, ingresó a un grupo de estudiantes y amenazó a estudiantes y familiares. La situación escaló cuando viajó 3 mil kilómetros desde Buenos Aires y, el 2 de noviembre, se presentó en el Colegio Integral de Educación Ushuaia (CIEU) con la intención de “retirarla del colegio para irse juntos“.
Alrededor de las 13 horas de ese lunes, Álvarez Ruiz interceptó a la menor cuando regresaba de almorzar, la sujetó fuertemente del brazo y del hombro, e intentó besarla a la fuerza mientras le decía: “Mi amor, vení conmigo“. Los gritos de auxilio de los pares de la menor evitaron que se la lleve y que se refugiara en el edificio.
Sin embargo, el hombre persiguió a la menor hasta el ingreso y destruyó los vidrios de la puerta principal a patadas antes de ser finalmente reducido por la policía. Mientras causaba daños en el establecimiento, Álvarez Ruíz gritaba y pedía hablar con el padre de la víctima.
Por qué fue declarado inimputable
La Fiscalía de Nicolás Barone pidió que se unifiquen tres expedientes: el delito de grooming (denunciado meses antes por el padre de la víctima), amenazas enviadas a un grupo de WhatsApp de alumnos de primer año y el intento de rapto frente al colegio al que asiste la adolescente sumado a los daños provocados en el vidrio de la puerta del establecimiento.
Durante la investigación se realizaron pericias psiquiátricas y psicológicas. Los informes concluyeron que el acusado atravesaba un padecimiento de salud mental que, al momento de los hechos, le impedía comprender la criminalidad de sus acciones o dirigir su conducta.
De este modo, el juez Federico Vidal, del l Juzgado de Instrucción Nº 3 del Distrito Judicial Sur, tomó la decisión de declararlo inimputable y sobreseerlo, dado a que no estaba en condiciones de ser juzgado penalmente. Álvarez Ruíz está amparado en el artículo 34, inciso 1°, del Código Penal.
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