Your browser doesn’t support HTML5 audio
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a un vecino de Río Gallegos que había sido imputado originalmente por el delito de comercio de estupefacientes, estableciendo un acuerdo que paraliza el proceso penal durante un año a cambio del cumplimiento de un estricto esquema de pautas de conducta que combinan la reparación económica a una institución social, el trabajo comunitario y la obligación ineludible de finalizar sus estudios secundarios.
Según pudo saber La Opinión Austral, el origen del expediente judicial se remonta al 18 de enero de 2019, cuando en el marco de un registro domiciliario dispuesto por las fuerzas de seguridad en una vivienda situada sobre la calle Tripulante Fournier de Río Gallegos, los efectivos procedieron al secuestro de dos envoltorios de nylon que contenían en su interior un total de 40,40 gramos de marihuana. Por aquel procedimiento, JMA, de 41 años de edad, fue procesado y posteriormente elevado a juicio bajo la gravosa acusación de comercio de estupefacientes, una figura delictiva tipificada en la Ley 23.737 que contempla penas de prisión de cumplimiento efectivo.
Sin embargo, el devenir del proceso judicial y el dilatado paso del tiempo derivaron en una revisión integral y sustancial del caso. Durante la audiencia celebrada el pasado 2 de noviembre de 2026 ante el presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, el juez Mario G. Reynaldi, las partes presentaron formalmente un acuerdo de juicio abreviado.
En ese acto procesal, el fiscal interino, Julio César Zárate, modificó la acusación originaria recalificando el hecho como tenencia simple de estupefacientes. A partir de esta recategorización legal, el Defensor Público Oficial, Ricardo Gastón Morillo, solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba -conocido en la jerga forense como probation– con sustento en el artículo 76 bis del Código Penal y en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del precedente “Acosta”.
En el transcurso de la audiencia se expusieron pormenores vinculados a la realidad socioeconómica y al contexto sociofamiliar del encausado. JMA, trabajador estatal. Si bien ostenta un ingreso bruto que ronda los 1.800.000 pesos, la liquidación final arroja un sueldo neto de bolsillo de aproximadamente 300.000 pesos mensuales debido a diversos descuentos de haberes, suma con la que sostiene a su pareja de hace 11 años y a su hija de 20 años, quien depende económicamente de él. Asimismo, se acreditó la ausencia de antecedentes penales computables y se constató su nivel educativo incompleto, adeudando el último año del bachillerato y la asignatura Química de cuarto año.
Ante este cuadro de situación, la defensa propuso como reparación razonable del daño la donación de 200.000 pesos en dos cuotas a favor del Centro Hogar de Cristo, sumado a la realización de tareas comunitarias en dicho recinto. Si bien la Fiscalía General dio su conformidad al pedido, introdujo una exigencia transformadora: que el imputado asuma la obligación formal de reanudar e inscribirse para terminar el nivel secundario.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia