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La Justicia Federal de Santa Cruz dictaminó el sobreseimiento de seis personas acusadas de trata de personas con fines de explotación sexual.

La investigación comenzó con una denuncia anónima a la línea 145, dirigida a la Procuraduría de Trata de Personas. La denuncia revelaba la existencia de varios locales nocturnos donde mujeres, muchas de ellas extranjeras, eran explotadas sexualmente.

Tras una serie de allanamientos realizados en 2016, seis personas fueron detenidas y acusadas de trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad de acogimiento, agravada por el abuso de situación de vulnerabilidad: BE Leyes, propietaria del local nocturno “La Reina”; SG Velázquez, propietaria del local “El Jolgorio”; CR Gómez Mariluz, dueña y encargada del local nocturno “Tsunami”; NJ Díaz, propietaria y encargada del local “El Grillo”; ME Segundo Leyes, colaboradora en el local nocturno “Pub San Julián“, y Marco Antonio Ramírez Mariluz, empleado del local nocturno “Tsunami”.

Según la causa, los imputados se habrían aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las mujeres, promoviendo y facilitando la oferta de servicios sexuales a cambio de un porcentaje de lo recaudado. Los locales contaban con habitaciones anexas donde se llevaban a cabo los “pases“. Sin embargo, la defensa de las acusadas presentó informes sociales que revelaban un alto grado de vulnerabilidad. Los informes destacaban situaciones de extrema pobreza, violencia de género, falta de oportunidades laborales y trayectorias de vida marcadas por la marginalidad.

La fiscal Patricia Kloster sorprendió al solicitar el sobreseimiento de Leyes, Gómez Mariluz, Díaz, Velázquez y  Segundo. La fiscal argumentó que, a partir de las pruebas reunidas, se verificaba que todas ellas presentaban un alto grado de vulnerabilidad y que habían sobrevivido situaciones de alto riesgo en sus vidas.

La fiscal consideró que correspondía aplicar el artículo 5 de la Ley 26.364, que establece que las víctimas de trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

El tribunal adhirió al planteo de la fiscal y dictaminó el sobreseimiento total y definitivo de las cinco mujeres. En cuanto a Marco Ramírez , el tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar su participación en el delito de trata y lo sobreseyó por aplicación del principio constitucional de la duda.

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