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La Justicia Federal resolvió no dar lugar al habeas corpus presentado por la defensa de Lázaro Báez, respecto de una prisión domiciliaria y, ahora sus abogados buscan apelar el fallo de juez de garantías local Claudio Vázquez.
Luego de la audiencia que se hizo en las instalaciones que la Justicia Federal tiene en la esquina de Zapiola y San Martín, de la que también participó el propio Lázaro Báez junto a sus abogados Yanina Nicoletti y Lucas Nicoletti, y también el médico Mario Kamelman, quien atiende al empresario, Vázquez rechazó la presentación, tal como lo anticipó de manera exclusiva La Opinión Austral.
El alma del escrito de la defensa del empresario condenado a quince años de prisión por corrupción se fundamentó en el estado de salud deteriorado que presenta su cliente y la insuficiencia del sistema de salud de Río Gallegos para que sea atendido. “Trato indigno e inhumano” fue como Yanina Nicoletti calificó a cómo es la estadía de Báez en la “leonera” de la Unidad Penitenciaria N°15.
Pese a eso y, con el fin de no violentar la garantía del debido proceso, Vázquez resolvió que en virtud del requerimiento para darle la atención médica que precisa, el magistrado federal decidió que el empresario regrese al Complejo Penitenciario Federal I. Es decir, a la cárcel de Ezeiza.
Esto, en virtud de que en el Hospital Regional Río Gallegos, no satisfizo las necesidades médicas del empresario, y que en El Calafate -ciudad en la que se encuentra el Hospital Samic– no hay dependencias federales donde alojarlo.
Según pudo saber La Opinión Austral, respecto del pedido de prisión domiciliaria por la vía del habeas corpus, Vázquez argumentó que esta acción excepcional no puede sustituir las funciones y decisiones propias de los jueces naturales de la causa.
En su texto el magistrado defendió que actuar de otro modo implicaría una violación directa a la garantía constitucional del debido proceso. La esencia de este argumento radica en la competencia. El sistema legal establece que el magistrado o tribunal que dictó la sentencia es el juez propio de la causa y mantiene la atribución para resolver todos los incidentes y cuestiones que surjan durante la ejecución de la pena. Cabe remarcar en este punto que el Código Procesal Penal es muy específico respecto de las decisiones sobre la violaciones de las reglas de competencia ya que puede acarrear la nulidad de todos los actos, tal como lo dice el artículo 30.
El fallo de Vázquez enfatizó que el hábeas corpus es una herramienta para proteger la libertad, pero no está diseñado para reemplazar el régimen procesal vigente. Utilizarlo para forzar una decisión de fondo (como la prisión domiciliaria) en lugar de seguir el camino procesal establecido ante el juez natural (el tribunal de ejecución o el que dictó la sentencia) implicaría ignorar los principios generales constitucionales que salvaguardan los derechos de los justiciables, principalmente el derecho a ser juzgado y resuelto conforme a las normas de competencia preestablecidas.
De esta manera, si bien Vázquez ya se expidió, la defensa el empresario realizó con el fin de insistir en una domiciliaria para su cliente.
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