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El Senado de la Nación abrirá este miércoles una discusión sobre la regulación del cierre de minas, una instancia clave para determinar las responsabilidades de las empresas una vez finalizada la explotación de los yacimientos. El debate comenzará a las 15, en el Salón Azul del Palacio Legislativo, durante una reunión conjunta de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La convocatoria contempla el tratamiento de tres iniciativas legislativas: el expediente S-285/25, presentado por el fallecido senador Antonio Rodas; el S-257/26, impulsado por Flavio Fama y Edith Terenzi; y el S-525/26, promovido por Lucía Corpacci.
Aunque proponen diferentes vías para incorporar estas obligaciones al marco legal, los proyectos coinciden en la necesidad de establecer reglas específicas para el cierre y el período posterior a la actividad extractiva. Entre sus principales ejes figuran la presentación de planes de cierre desde el inicio de las operaciones, la rehabilitación de las áreas intervenidas y la constitución de garantías financieras que permitan afrontar los trabajos de remediación.
Las propuestas también contemplan actualizaciones periódicas de los planes durante la vida útil de cada emprendimiento, además de mecanismos para asegurar la estabilidad física y química de los sitios afectados. En algunos casos, se incorpora la participación ciudadana y el acceso público a la información antes de la aprobación de los planes.
Otro punto central es la creación de fondos o instrumentos financieros destinados a cubrir los costos del cierre y del monitoreo ambiental posterior. El objetivo planteado es evitar que el incumplimiento de las obligaciones empresariales traslade los gastos de remediación a las provincias o al Estado nacional.
Santa Cruz cuenta con una Ley
En este contexto, Santa Cruz dispone de la Ley Provincial N.º 3751 de Cierre de Minas, aprobada en el primer semestre del 2021, que incorpora la cuestión a la agenda normativa de una provincia donde la actividad extractiva tiene un peso significativo. Su existencia cobra relevancia en medio del debate nacional sobre las responsabilidades ambientales vinculadas al final de las explotaciones.
Esta ley exige a todas las empresas mineras de primera categoría (y de segunda/tercera categoría que superen las 10.000 toneladas anuales) presentar un Plan de Cierre de Minas ante la autoridad de aplicación. Busca asegurar la estabilidad física, química y biológica de los sitios una vez finalizada la actividad, mitigando impactos ambientales, sociales y económicos.
Por su parte, en los fundamentos de las iniciativas que se discutirán en el Senado se señalan que países mineros como Chile y Perú cuentan con regulaciones específicas para esta etapa. A partir de esas experiencias, los proyectos buscan establecer un marco que permita definir responsabilidades, garantizar recursos para la recuperación ambiental y brindar mayor previsibilidad a las comunidades vinculadas con los emprendimientos mineros.
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