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El juez federal Claudio Vázquez explicó a La Opinión Austral los fundamentos de su decisión de declararse incompetente en una causa vinculada con dos parcelas ubicadas en el área de Península de Magallanes, en Santa Cruz, tras la presentación de un amparo por parte de cuatro diputados de la oposición. La resolución, conocida este viernes, generó consultas sobre sus alcances y sobre la continuidad del expediente.
“Me declaré incompetente porque al estar demandada la provincia la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia originaria y no otro Tribunal o Juzgado”, señaló el magistrado en diálogo exclusivo con este medio.
En ese sentido, aclaró que será el máximo tribunal del país el que deberá determinar si corresponde intervenir en la causa. “Si la Corte Suprema entiende que no lo es, va a devolver el expediente a mi Juzgado. Es un trámite que tramita únicamente en la Corte”, agregó.
La presentación de los diputados ante el Juzgado Federal planteó una cuestión de carácter técnico vinculada con la competencia judicial. Cuando una provincia es demandada y se reúnen los requisitos constitucionales correspondientes, la Corte Suprema puede intervenir de manera originaria, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional.
Por ese motivo, tras declararse incompetente, Vázquez dejó planteada la intervención del máximo tribunal, que deberá resolver si asume el tratamiento del caso o si devuelve las actuaciones al juzgado de origen.
La medida sobre las parcelas
Otro de los puntos que generó consultas fue la decisión del juez de ordenar al Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz que se abstenga de inscribir transferencias y otros derechos reales sobre dos parcelas ubicadas en el área de Península de Magallanes.
Al explicar el alcance de esa disposición, Vázquez sostuvo ante La Opinión Austral: “Lo que hice fue el de adoptar una medida para evitar que al momento de resolver la Corte la pretensión de la actora no se transforme ilusoria, abstracta”.
La medida busca preservar la situación de los inmuebles mientras se define qué tribunal debe intervenir en la causa. De esta manera, se procura evitar que, durante el tiempo que demande la resolución sobre la competencia judicial, se produzcan cambios que puedan afectar el objeto del planteo presentado.
La adopción de este tipo de medidas de resguardo apunta a garantizar la tutela judicial efectiva y a evitar que una eventual decisión posterior pierda eficacia por el transcurso del tiempo.
Así, la declaración de incompetencia no implica por sí misma una resolución sobre el fondo de la controversia. El paso siguiente será que la Corte Suprema determine si corresponde asumir la competencia originaria o devolver el expediente al juzgado federal para que continúe su trámite.
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