La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Lázaro Báez.

La decisión tomada por los jueces Mariano Hernán BorinskyJavier Carbajo y Gustavo Hornos ratificó la resolución previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 (TOF 4), que había dispuesto el traslado del empresario a la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal en Río Gallegos para el cumplimiento efectivo de su condena por lavado de dinero agravado en la causa conocida como Ruta del Dinero K.

Báez cumplía arresto domiciliario con tobillera electrónica en una casa en El Calafate desde 2022. Su ingreso a la U15 fue el pasado 11 de junio cuando el juez Néstor Costabel, presidente del Tribunal Oral Federal 4, fundamentó su decisión señalando que la condena ya se encuentra firme, por lo tanto “se ha tornado operativo su cumplimiento”, descartando los planteos de la defensa que pedía continuar con el beneficio del arresto domiciliario.

La resolución apelada por la defensa de Báez había sido emitida por el TOF 4 después de que Casación devolviera el expediente para que se analizaran las constancias de la causa, especialmente las que estaban vinculadas a la situación de salud y la posible incidencia de la unificación de condenas en una pena única de 15 años de prisión, que comprende la condena de 10 años por lavado de activos agravado y la de seis años en la causa denominada Vialidad, por defraudación contra la administración pública.

Actualmente, el empresario de 68 años está diagnosticado con hipertensión, diabetes mellitus y asma.

La situación en la que está es desesperante, comparte un baño con otras 10 personas, es diabético, asmático, no socializa, a poco de llegar, sufrió un fuerte cuadro respiratorio y lo debieron llevar al Hospital de Río Gallegos, hace dos días se descompuso otra vez”, detalló a La Nación, la abogada Yanina Nicoletti, quien lo había visitado en la cárcel y el pasado 29 de agosto, presentó el recurso de casación solicitando el regreso al régimen de prisión domiciliaria que finalmente fue rechazado.

Votación

En el análisis del pedido de prisión domiciliaria, según consignó Infobae, el juez Carbajo consideró improcedente abordar la situación de salud de Lázaro Báez en esta instancia, señalando que la defensa debía presentar un nuevo pedido ante el TOF 4 y, solo en caso de rechazo, recurrir a la Cámara de Casación.

Por su parte, el juez Hornos sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para conceder la prisión domiciliaria, los cuales, según su criterio, deben interpretarse de manera restrictiva.

En tanto que Borinsky propuso conceder la prisión domiciliaria. Fundamentó su postura en que el tribunal de ejecución omitió, en dos oportunidades, realizar un análisis efectivo sobre la situación actual de salud del condenado. El juez calificó de arbitraria la decisión de enviarlo a una unidad penitenciaria únicamente por la firmeza de una de las condenas, sin considerar que se le había otorgado arresto domiciliario por razones de salud en otra causa ante el mismo tribunal.

Subrayó que Báez había cumplido durante cinco años las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria, y que la modificación de su régimen de detención se realizó sin una revocación previa por incumplimientos, a pesar de que la unificación de condenas aún no está firme.

De esta manera, con el voto de dos de sus jueces, la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la negativa a conceder la prisión domiciliaria a Lázaro Báez.

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