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Este lunes la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley N.º 27.804, norma complementaria de la Ley de Glaciares (N.º 26.639), en la provincia de Santa Cruz, tal como había adelantado en exclusiva La Opinión Austral el 24 de abril de este año.
En esa oportunidad, este medio había informado que el juez federal Claudio Marcelo Vázquez había hecho lugar a una medida cautelar presentada en el marco de una acción de amparo ambiental y dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley 26.639 en el ámbito de la provincia de Santa Cruz. La resolución establecía que el Estado Nacional debía abstenerse de autorizar o ejecutar actividades que puedan afectar glaciares o el ambiente periglacial, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
El magistrado había considerado que, mientras se analiza el fondo del planteo, existe un peligro en la demora, ya que la aplicación de la reforma podría habilitar actividades industriales o extractivas en zonas de alta fragilidad ambiental, con consecuencias potencialmente irreversibles. El fallo sostenía la importancia de preservar los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce y remarcaba el principio precautorio en materia ambiental, alineado con el artículo 41 de la Constitución Nacional y los principios precautorio y de no regresión.
Sin embargo, el gobierno nacional apeló ese fallo de primera instancia y revirtió la decisión adoptada previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había hecho lugar a un planteo presentado por autoridades municipales de El Calafate, el intendente Javier Belloni, el diputado Carlos Alegría y la diputada nacional Ana Ianni.
En su apelación, el Estado Nacional sostuvo que la medida cautelar afectaba el esquema de distribución de competencias previsto por el sistema federal argentino en materia ambiental, donde la Nación establece los presupuestos mínimos de protección y las provincias ejercen funciones de aplicación y control dentro de sus jurisdicciones.
El fallo de Casación
Al analizar el recurso, la Cámara consideró que la resolución de primera instancia no contenía una evaluación suficiente de las disposiciones legales cuya aplicación había sido suspendida. Asimismo, señaló que los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar, como la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, fueron fundamentados sobre hipótesis o situaciones eventuales planteadas por los demandantes.
Según el sitio especializado Minería y Desarrollo, los jueces también cuestionaron el alcance de la orden dictada por el juzgado de Río Gallegos, al entender que generaba efectos de interpretación poco claros y excedía los límites territoriales de actuación del tribunal que la había emitido.
Otro de los aspectos analizados por la Cámara fue la legitimación de quienes promovieron la demanda. En ese sentido, el tribunal concluyó que ni las autoridades municipales ni los legisladores que impulsaron la presentación podían atribuirse la representación de la totalidad de los habitantes de la provincia de Santa Cruz para cuestionar la vigencia de la norma. En ese aspecto, la Cámara concluyó “que ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.
La resolución también remarcó que las medidas cautelares que suspenden leyes sancionadas por el Congreso Nacional requieren una especial prudencia por parte de los tribunales, debido al impacto institucional que pueden generar sobre normas aprobadas mediante el procedimiento legislativo previsto por la Constitución.
Con esta decisión, la Ley N.º 27.804 recupera plena vigencia en Santa Cruz mientras continúa la tramitación judicial de la causa principal, en la que aún deberá resolverse la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad de la norma.
Desde la Procuración del Tesoro de la Nación señalaron que continuarán ejerciendo la defensa judicial del Estado Nacional frente a los distintos planteos promovidos contra la ley y destacaron que el control de constitucionalidad corresponde al Poder Judicial, aunque ello no implica sustituir las decisiones regulatorias adoptadas por los poderes democráticamente constituidos.
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