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En un fallo de fuerte impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la controversia judicial que durante meses mantuvo en estado de incertidumbre al Poder Judicial de Santa Cruz. La resolución, analizada por Natalia Linardi, fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz, ratificó la plena vigencia de la ley que amplió a nueve miembros la integración del Tribunal Superior de Justicia provincial y cuestionó con dureza el accionar del máximo tribunal santacruceño.
La Corte Suprema puso fin a un estado de incertidumbre institucional
1. Una decisión oportuna y necesaria
El pasado 14 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución oportuna, que puso fin a una controversia de gran impacto institucional y de suma trascendencia, generadora de un ambiente de incertidumbre para todos los operadores judiciales de la Provincia de Santa Cruz.
La decisión fue oportuna, porque se resolvió en un breve lapso desde que las distintas partes del proceso le solicitaron su actuación.
El caso revestía, en palabras del propio Tribunal, “marcada trascendencia institucional”, en tanto se encontraba en juego “la correcta integración de uno de los poderes del estado local” (considerando 7°). Lo que estaba en discusión era, ni más ni menos, la composición del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, cuestión de por sí suficientemente importante para toda la sociedad.
La Corte recordó, en ese mismo considerando, que en los términos del artículo 5° de la Constitución Nacional el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales, y que ella tiene “la responsabilidad, en el marco de sus competencias, de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido”. Frente a una conmoción de esta magnitud en el principal cuerpo judicial de la Provincia, esa responsabilidad no podía postergarse.
Y la Corte Suprema, estando a la altura de las circunstancias, intervino tan pronto como fuera posible, a pesar de las dilaciones generadas por el propio Tribunal Superior local -que denegó inicialmente los recursos extraordinarios y demoró la elevación de los antecedentes hasta ser emplazado a tal fin-.
2. Una sentencia local sin apoyo jurídico ni fáctico
Además de oportuna, la decisión resultó adecuada. La Corte demostró -con términos severos- que la sentencia del Tribunal Superior local “exhibe graves defectos de fundamentación” (considerando 7°) y no podía sostenerse como acto jurisdiccional válido.
Un presupuesto fundamental de toda acción es la legitimación de quien demanda. La legitimación es la llave de acceso a la jurisdicción, y en las acciones de inconstitucionalidad debe ser cuidadosamente examinada como paso previo a la consideración sustancial de la pretensión.
Sin embargo, en el caso llegado a conocimiento de la Corte, el Tribunal Superior local procedió dogmáticamente, reconociendo legitimación sobre la base de afirmaciones genéricas que no bastaban para acreditar un interés diferenciado respecto del de cualquier integrante de la comunidad.
La Corte fue terminante. Señaló que la pretensión de la asociación gremial “no se encuentra dirigida a proteger los intereses profesionales o laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados, sino que se reclama, como podría tener interés en hacerlo cualquier otro ciudadano de la provincia, que se respete la forma republicana de gobierno y la garantía de la independencia judicial” (cons. 9°). Aclaró, asimismo, que la simple condición de empleado del Poder Judicial provincial no otorga, ni a la entidad gremial ni a sus miembros, un “estatus” especial para defender en juicio la independencia de los tribunales.
El supuesto impacto presupuestario invocado por el TSJ local para sustentar la legitimación fue calificado por la Corte como “meramente conjetural”, “dogmático” y de un efecto “tan remoto, fluctuante e incierto que no da ninguna base para requerir la actuación de los tribunales” (cons. 10°). El Tribunal llegó a precisar que llevar el argumento “a sus últimas consecuencias” sería sencillamente “absurdo”.
Por todo ello, la Corte concluyó que las afirmaciones del a quo sobre la legitimación de la asociación actora “carece[n] de todo apoyo jurídico y fáctico” y aparecen “solo sustentada[s] en la voluntad del juzgador” (cons. 11°), con la consiguiente afectación sustancial del derecho de defensa de los recurrentes. La sentencia local resultó así descalificable con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
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Estos insalvables problemas que presentaba la demanda de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales habían sido expuestos desde un primer momento por las demás partes del juicio. Pero el Tribunal Superior optó por soslayarlos, desoyendo los planteos de los accionados y desentendiéndose de la gravedad de habilitar un proceso de la trascendencia del que aquí se comenta sobre la base de una demanda interpuesta por quien no estaba facultado a promoverla.
3. El límite que la Corte vino a poner
Con la sola comprobación de la falta de legitimación, la Corte dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior local y rechazó la demanda (cons. 11° y parte dispositiva). No resultó necesario ingresar al tratamiento sustancial de los demás aspectos: el examen de los presupuestos procesales resultó suficiente para descalificar el pronunciamiento.
Y eso ya dice mucho. La calificación de la sentencia local como acto que “carece de todo apoyo jurídico y fáctico” y que aparece “solo sustentada en la voluntad del juzgador” no es una observación menor: es la descripción -en términos jurídicos precisos- de un proceder arbitrario. El Tribunal Superior local habilitó, sin caso y sin parte interesada, y con afirmaciones meramente dogmáticas, un debate de máxima trascendencia institucional sobre una ley dictada por los representantes del pueblo de la Provincia. Esa actuación temeraria es la que la Corte vino a corregir.
El sentido institucional del fallo es claro: la Corte Suprema marca un límite preciso al ejercicio de la función jurisdiccional cuando ésta se aparta del riguroso cumplimiento de los presupuestos procesales y se apoya, en cambio, en la voluntad de quien decide. La doctrina de la arbitrariedad opera, así, como un dique de contención frente a desbordes locales. Y opera, justamente, en defensa del orden institucional cuyo aseguramiento le confía el artículo 5° de la Constitución Nacional.
La sentencia agota, pues, su efecto en el plano que la Corte expresamente abordó sin avanzar sobre otras cuestiones que el proceso podía suscitar dada la absoluta arbitrariedad del actuar del TSJ.
Esta lamentable actuación del Tribunal Superior local, que la Corte vino a remediar, tuvo en jaque durante meses la normal administración de justicia en la Provincia de Santa Cruz. La intervención del Máximo Tribunal restablece la regularidad institucional y permite reencauzar el funcionamiento del Poder Judicial provincial.
4. Un desafío para el Tribunal Superior en su nueva integración
Afortunadamente, el fallo pone las cosas en su lugar. Como expresa el considerando 13°, “la ley en cuestión —vigente— recobra su plena aplicabilidad, de modo que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz se encuentra integrado con el número legal de nueve miembros quienes, a partir del dictado de la presente sentencia, deberán intervenir como tales —previo cumplimiento de los recaudos formales correspondientes— en todas las decisiones del tribunal”.
Se abre, así, una etapa nueva y exigente para el Tribunal Superior. Su integración con nueve vocales, conforme la ley 3949, plantea desafíos concretos que no admiten demora.
El primer desafío es el de funcionar efectivamente como un cuerpo colegiado, en el que cada vocal -cualquiera sea el momento de su designación- participe de los acuerdos en pie de igualdad, sin perjuicio de que cada miembro deje a salvo su opinión.
El segundo y de suma importancia es el de recomponer la confianza pública en el más alto cuerpo de la judicatura provincial, después años de arbitrariedades, meses de conmoción y de incertidumbre.
Asimismo, se presenta el gran desafía de hacer realidad las finalidades de celeridad y de mejor acceso a justicia que motivaron la decisión legislativa de ampliar el número de miembros del Tribunal.
Y por último, el de ejercer la jurisdicción con riguroso apego a los presupuestos procesales y a los estándares de fundamentación que el fallo aquí comentado vuelve a poner en valor, evitando todo nuevo episodio de arbitrariedad.
Es de esperar que los magistrados que llevaron esta lamentable situación a la necesidad de que intervenga el Tribunal Cimero de la Nación para recomponer el orden jurídico alterado, depongan toda actitud de discordia y antagonismo, y asuman las exigencias de la hora con la responsabilidad que es inherente a las funciones que les caben.
Para los integrantes del Poder Judicial en todos sus niveles, es el momento de cumplir los compromisos asumidos al tiempo de su incorporación, observando y haciendo observar, en cuanto de ellos dependa, las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes dictadas en su consecuencia.
Una adecuada prestación del servicio de justicia así lo requiere. El pueblo de Santa Cruz así lo necesita.
Por Natalia Linardi – Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz.
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