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La Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de Santa Cruz puso en vigencia el nuevo “Reglamento de Pesca de Subsistencia”, una medida de alcance provincial diseñada para encuadrar legalmente la extracción de recursos en pequeña escala.
El director de Pesca Continental de la provincia, Fernando Gabriel Romero, dialogó con La Opinión Austral para detallar el verdadero alcance del marco regulatorio, brindar claridad a las comunidades costeras que dependen de esta labor y despejar interpretaciones erróneas surgidas tras la publicación de la disposición. Explicó que la confección de este marco responde a una necesidad de contención económica y a una directiva concreta del Poder Ejecutivo santacruceño.
“El objetivo es ayudar a la gente que no tiene trabajo; la palabra misma te lo dice: regular la pesca de subsistencia” e indicó que el acceso al registro es gratuito. El objetivo es delimitar esta herramienta social de las actividades comerciales consolidadas para evitar perjuicios operativos en los estuarios y bahías.
“Nosotros tenemos una legislación que te regula la actividad de la pesca artesanal comercial, que es el uso de las redes. Los pescadores artesanales pagan un canon, tienen una reglamentación. Si nosotros habilitábamos la pesca con redes en el estuario libremente para que la gente pueda alimentarse iba a ser un descontrol. Lo que quisimos hacer para que no se desvirtúen las acciones fue ponerle un régimen regulatorio a la actividad”, manifestó.
Asimismo, precisó que la norma no interfiere con el ejercicio de la pesca recreativa o costera tradicional en el mar, desmintiendo versiones que sugerían nuevas restricciones para ese sector. “Esto no tiene nada que ver con el pescador deportivo que pesca con caña, que pesca con lombrices, que pesca con la latita. Ellos pueden seguir pescando, no afectamos la actividad de nadie ni regulamos la actividad de la pesca deportiva marítima; desde 2014 está regulada la pesca de hasta cinco anzuelos“, explicitó.
Respecto de las especificaciones operativas aplicables, dijo: “Fijamos un límite de 10 kg por día por pescador. Pueden utilizar solamente una red y tienen que estar ellos presentes en todo momento. Pueden inscribir dos: una de malla mínima de 40 mm y otra de 120 mm. Con 40 mm pescás pejerrey y la de 120 te da para róbalos de 2,5 kg a 3 kg”, detalló.
Por último, el responsable de Pesca Continental argumentó el sentido ambiental de la modalidad de enmalle activo permitida en la norma. “La red viva es aquella que tiene en uno de sus extremos un peso, con lo cual el pescador la deja en marea baja y a medida que sube la marea la va recogiendo. Esto logra que, si hay alguna pesca incidental de algún pingüino o una trucha, que son especies protegidas, la devuelva al ambiente con el menor daño posible”, sostuvo. }
Del trámite administrativo para la obtención del permiso, puntualizó que los interesados deben respaldar su condición social: “Lo único que tienen que entregar es un certificado de negatividad de ANSES o bien un certificado del Ministerio de Desarrollo e Igualdad de bajos recursos“.
Así es el reglamento
La Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura ha establecido el marco regulatorio para la pesca de subsistencia en la provincia de Santa Cruz. Esta normativa busca respaldar la actividad en pequeña escala, protegiendo los recursos hidrobiológicos y brindando certidumbre a quienes dependen de este trabajo para el sostén de sus familias.
La autoridad de aplicación de este régimen es la propia Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, y la norma entra en vigencia a partir de su promulgación, derogando toda disposición previa que se le oponga. Quedan excluidas de esta modalidad aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Pesca Artesanal regulado por la Ley Provincial N° 2934. Además, este texto debe interpretarse y aplicarse de forma complementaria con las Leyes Provinciales N° 1464 y N° 2934 y el régimen general de manejo pesquero provincial.
La pesca de subsistencia es la actividad extractiva realizada a pequeña escala por personas humanas, destinada primordialmente al autoconsumo y al abastecimiento básico de su grupo familiar. Para ser encuadrada bajo esta categoría, la captura no podrá superar el límite máximo de diez kilogramos diarios por pescador habilitado. Asimismo, las capturas deben recaer sobre recursos aptos para el consumo humano directo.
En cuanto al equipamiento, se autoriza el uso de un único arte de pesca por pescador, garantizando la presencia permanente del titular durante toda la maniobra. Las artes permitidas son las redes pasivas o de enmalle, fijadas al fondo por sus extremos, y las redes de enmalle activas o vivas, sostenidas y operadas continuamente por el pescador con peso muerto. Dichas redes deben contar con una luz de malla de entre cuarenta y ciento veinte milímetros, medida con red húmeda y estirada entre nudos opuestos, una altura máxima de cuatro metros y una longitud máxima de treinta metros.
La descripción de estos aparejos tiene carácter técnico y no implica una autorización automática, la cual dependerá de las disposiciones emitidas para cada región, zona o cuenca.
Respecto a la comercialización del producto, se permite de forma excepcional, limitada y secundaria la venta de hasta el cincuenta por ciento del volumen total capturado, únicamente sobre el remanente que no se utilice para el consumo familiar. Esta venta debe realizarse de manera directa al consumidor final o a establecimientos comerciales y sanitarios habilitados.
Para garantizar el control y la trazabilidad, los permisionarios tienen la obligación de presentar informes mensuales con carácter de declaración jurada, detallando el volumen capturado, las especies, el peso para consumo familiar y los datos del volumen comercializado.
Para obtener la licencia, los interesados deben presentar el formulario oficial de inscripción, copia del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado en Santa Cruz, constancia policial de domicilio y el registro oficial de redes expedido por la Secretaría.
A esto se suman las declaraciones juradas sobre el grupo familiar, la modalidad, el volumen estimado y el compromiso de rendición de información mensual. La licencia habilita al pescador a operar exclusivamente en el distrito donde fue inscripto, tiene una vigencia de seis meses y es renovable según la reglamentación.
Durante el ejercicio de la actividad, los permisionarios deben respetar las vedas, tallas mínimas, zonas habilitadas y demás medidas de conservación fijadas por la autoridad. Queda expresamente prohibido pescar desde embarcaciones, retener especies no autorizadas o ejemplares juveniles, utilizar explosivos o sustancias tóxicas, contaminar los entornos acuáticos, abandonar residuos, dañar ecosistemas costeros o bentónicos, operar en zonas prohibidas o de veda, y obstaculizar las tareas de fiscalización.
El incumplimiento de estas prohibiciones o de las obligaciones declaradas generará la caducidad automática de los permisos. Asimismo, la licencia caducará por inactividad injustificada superior a tres meses, por la obtención de un permiso incompatible o por faltas graves como la falsedad en las declaraciones juradas. Previo sumario administrativo, los infractores serán sancionados con el secuestro de los equipos y artes de pesca, el decomiso de las especies obtenidas y la suspensión o cancelación del permiso por un período de dos años. Este instrumento legal ha sido remitido para su registro, notificación y publicación a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, la Dirección Provincial de Despacho y la Dirección de Pesca Continental.
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