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La difusión de un aviso comercial puede parecer un hecho cotidiano. Sin embargo, cuando aparece en los estados de WhatsApp de una magistrada y está vinculado a un estudio jurídico de su entorno familiar, la situación adquiere otra dimensión: la de la responsabilidad institucional que exige el ejercicio de la función judicial.
Una publicación atribuida a la jueza Griselda Isabel Bard, de Caleta Olivia, difundió un aviso de Lex Andina, estudio jurídico que, según la documentación aportada a esta redacción, está vinculado a su pareja, el abogado Eduardo Rubén González, y a su hijo, el abogado Lisandro Miguel Castelo.
El mensaje informaba que el estudio permanecería cerrado el lunes 12 de octubre por el feriado nacional y anunciaba la reanudación de la atención el martes 13, con horarios de 8 a 13 y de 15 a 18. También invitaba a comunicarse por las vías de contacto del establecimiento.
La cuestión no pasa por el contenido del aviso en sí mismo, sino por quién lo difundió y cuál es el vínculo de la actividad promocionada con su entorno familiar.
La investidura judicial
Quienes ejercen la magistratura están sujetos a exigencias de conducta que exceden las obligaciones ordinarias de cualquier ciudadano. La independencia, la imparcialidad y la confianza pública son pilares de la administración de justicia, y su preservación requiere evitar no solo los conflictos de intereses efectivos, sino también aquellas situaciones que puedan generar dudas razonables sobre la distancia entre la función pública y los intereses particulares.
En Santa Cruz, la Ley Provincial N.º 3034, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece un marco de deberes y pautas de comportamiento aplicable también a magistrados. Por su parte, la normativa provincial sobre el ejercicio de la abogacía contempla la incompatibilidad profesional de quienes desempeñan funciones judiciales.
Estas disposiciones hacen pertinente examinar el episodio, aunque la publicación por sí sola no permite concluir que la jueza haya ejercido la abogacía, administrado el estudio o cometido una infracción determinada. Esas circunstancias deben establecerse a partir de pruebas y de una evaluación jurídica competente.
Una explicación necesaria
La pregunta institucional es concreta: ¿qué motivó la difusión de un aviso comercial de un estudio jurídico vinculado a familiares de una magistrada?
También corresponde determinar si se trató de una publicación aislada, cuál fue el grado de participación de la jueza y si existió alguna intervención que pudiera comprometer las reglas de incompatibilidad o los estándares éticos de su cargo.
No es lo mismo una referencia circunstancial a una actividad familiar que una promoción deliberada de servicios profesionales. La diferencia es relevante y debe establecerse con información verificable, sin anticipar conclusiones.
La confianza pública
La credibilidad del Poder Judicial depende tanto de las decisiones que adoptan sus integrantes como de la conducta que exhiben ante la sociedad. La ciudadanía tiene derecho a esperar que quienes imparten justicia mantengan una separación clara entre sus responsabilidades públicas y los intereses privados de su entorno.
Por eso, el episodio merece una explicación y, si las autoridades competentes lo consideran procedente, una evaluación institucional. No se trata de convertir una publicación en una condena anticipada, sino de determinar si la conducta observada se ajusta a los deberes propios de la magistratura.
La transparencia y la rendición de cuentas no debilitan a la Justicia. Por el contrario, son condiciones indispensables para sostener su legitimidad y garantizar que la confianza pública no dependa de interpretaciones, sino de hechos debidamente esclarecidos.
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