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En la última sesión de la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de ley que propone la Creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Santa Cruz. La iniciativa tomó estado parlamentario y ya está en condiciones de empezar a ser debatida en comisiones. Según el proyecto, cuyo autor es Pedro Muñoz (ARI-CC), la Oficina estaría en la órbita del Poder Legislativo Provincial, con personería jurídica pública e independencia funcional, con sede en la ciudad capital.
Además, se lo propone como órgano autónomo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nacional Nº 24.759 y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley Nacional N° 26.097 y como Autoridad de aplicación de las Leyes Provinciales N° 3.034 y N° 3.325 de Ética en la Función Pública.
No estará sujeta a instrucciones ni dependencia jerárquica alguna del Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
También se aclara que no estará sujeta a instrucciones ni dependencia jerárquica alguna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Y que su actuación se someterá al control externo de la Cámara de Diputados y del Tribunal de Cuentas, exclusivamente en sus competencias específicas.
Los objetivos
La Oficina tendrá por objeto prevenir, detectar, investigar y sancionar administrativamente en la medida de sus competencias, las conductas contrarias a la ética pública cometidas en el ámbito de la Administración Pública Provincial en el marco de esa ley y de la Ley Provincial N° 3.325 y denunciar ante la Justicia los hechos de corrupción, todo ello de conformidad a las Convenciones Internacionales citadas en el artículo precedente.
Ejercerá su competencia sobre la totalidad de la Administración Pública Provincial (centralizada y descentralizada, entes autárquicos, sociedades del Estado, Poder Legislativo y Poder Judicial, excluyendo únicamente las funciones de control de cuentas y legalidad propias del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado).
Ejercerá su competencia sobre la totalidad de la Administración Pública Provincial.
Según el proyecto, su ámbito de aplicación comprende también a empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal; municipios y comisiones de fomento cuando ejecuten fondos provinciales; contratistas, concesionarios y proveedores en su relación con el Estado provincial.
La Oficina podrá recibir denuncias, investigar, preservar y producir prueba.
Cuando los hechos involucren al Poder Legislativo o Judicial, la Oficina podrá recibir denuncias, investigar, preservar y producir prueba, a los efectos de su remisión a los órganos competentes, actuando en colaboración y efectuar el seguimiento de dichos casos.
Las Facultades
La Oficina tendrá amplias facultades de investigación, pudiendo actuar de oficio o por denuncia. Podrá requerir documentación, citar testigos, solicitar informes y realizar inspecciones en cualquier ámbito de la administración provincial, municipal o entes controlados. El incumplimiento o la negativa a cooperar por parte de funcionarios o agentes constituirá falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan, entre otras facultades.
En cuanto al Titular de esa Oficina, será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, no pudiendo ser propuesto por un mismo Bloque Parlamentario. Tendrá un mandato de seis años, con una sola reelección. El adjunto será designado, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición, transparente que garantice la idoneidad del candidato, convocado por el Poder Legislativo de Santa Cruz.
El autor del proyecto aclaró que en Santa Cruz ya existen órganos constitucionales de control externo y de legalidad, como el Tribunal de Cuentas (Art. 123) y la Fiscalía de Estado (Art. 125). Por lo que el nuevo organismo anticorrupción “no debe duplicar el control financiero o de legalidad, sino complementarlos, concentrándose en la prevención activa y la investigación administrativa funcional”.
Por lo tanto, “el diseño ideal para Santa Cruz debe ser un híbrido: una agencia preventiva robusta y un órgano de investigación cuasi-judicial dotado de facultades procesales decisivas, como la capacidad de constituirse como querellante penal, asegurando así la efectividad que a menudo le falta al modelo federal”, señaló en las argumentaciones.
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