Se trata de la Resolución 197/2018 del Ministerio de Energía y Minería por la que se determinó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ambito Costa Afuera Nacional, que comprende las Cuencas Salado, Colorado, Valdés, Rawson, Argentina, Golfo San Jorge, San Julián, Austral, Malvinas Occidental, Malvinas Norte y Malvinas Oriental.

Las áreas off-shore vienen haciendo mella en el plano hidrocarburífero de la Patagonia. Para establecer un marco jurídico propicio para la obtención de mayor información geológica en el ámbito territorial marítimo -y su subsuelo submarino-, el Gobierno Nacional aprobó, a través de la Resolución 197/2018 del Ministerio de Energía y Minería, el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ambito Costa Afuera Nacional.
En los considerandos de la disposición, se señala que “las nuevas tecnologías y modalidades de contratación requieren de la adaptación de la regulación orientada a fomentar el desarrollo de actividades de Reconocimiento Superficial, en particular, en lo que respecta al ámbito territorial Costa Afuera (off-shore) perteneciente al Estado Nacional, en un marco que promueva la competencia entre las distintas empresas del rubro y permita la superposición geográfica de los permisos y la comercialización de la información adquirida por cada permisionario”.
“Que ello -continúa- tiene como objetivo primordial el interés del ESTADO NACIONAL de maximizar la producción y disponibilidad de información geológica, a los efectos de permitir a las empresas especializadas la exploración y, en su caso, el desarrollo de sus áreas, asumiendo éstas los costos y riesgos inherentes a dicha actividad”.
El marco jurídico, publicado ayer en el Boletín Oficial, se refiere entonces al “ámbito territorial marítimo -y su subsuelo submarino- perteneciente al Estado Nacional, incluyendo las Cuencas Salado, Colorado, Valdés, Rawson, Argentina, Golfo San Jorge, San Julián, Austral, Malvinas Occidental, Malvinas Norte y Malvinas Oriental”.

Algunas especificaciones
Según detalla la resolución, el reglamento “tiene por objeto establecer: los requisitos y procedimientos que deberán seguir los interesados para obtener permisos de Reconocimiento Superficial en busca de hidrocarburos y la ejecución de trabajos en el ámbito territorial Costa Afuera Nacional; los términos y condiciones aplicables a los permisos que sean otorgados en el marco del presente reglamento; y los términos y condiciones aplicables al derecho de aprovechamiento comercial de la información obtenida como consecuencia de las actividades llevadas a cabo haciendo uso del permiso obtenido en el marco del presente reglamento”.
Estas disposiciones serán aplicadas a las solicitudes y permisos que se otorguen para realizar actividades de reconocimiento superficial en el ámbito off-shore para lo que actuará como autoridad de aplicación la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
En esos términos, podrá solicitar un permiso “toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera (por sí o actuando a través de su respectiva controlada o sucursal pública o privada, que tuviere en miras realizar” exploración en las áreas mencionadas.
“En el caso de personas extranjeras, el Permiso se otorgará a la Controlada o Sucursal que acredite el Solicitante para realizar los trabajos alcanzados por el Permiso, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta y solidaria del solicitante por todas las obligaciones correspondientes al respectivo permiso. Los solicitantes podrán solicitar tantos Permisos como proyectos en los que desearen participar. Podrá presentarse como solicitante cualquier persona que no se encuentre inhabilitada legal o judicialmente para actuar como permisionario”, detalla el texto que reglamenta la exploración.

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