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Este lunes se conoció que fue rechazado el pedido de impugnación de la lista del PRO que encabezan Leonardo Roquel y Andrea Gallegos, luego que la justicia federal fallara en contra de la presentación de Daniel Horacio Bagnasco.
El juez Claudio Vázquez entendió que los plazos para hacer la impugnación de la lista estaban vencidos, por lo que de esta forma, no existen impedimentos para que los dos dirigentes de origen radical participen de las elecciones legislativas del próxima 26 de octubre.
Bagnasco había acudido a la justicia electoral con la patrocinio de Roberto Nasif, en el expediente caratulado “PRO – Propuesta Republicana s/ reconocimiento de partido de distrito” (Expte. N° 874/2015).
Allí, el dirigente había hecho un repaso de los últimos meses, intervención del PRO mediante por no respetar en la conformación de su conducción la paridad de género. “Me presento en mi carácter de afiliado al partido Propuesta Republicana -PRO– del Distrito Santa Cruz, lo cual solicito se certifique por la Actuaria de acuerdo a los registros llevados por la Secretaría Electoral del Juzgado a vuestro cargo”, decía la presentación de Bagnasco.
Respecto de las supuestas irregularidades, apuntó a Gustavo Perroni, actual interventor del PRO. “Lo único que hizo el interventor del partido PRO Distrito Santa Cruz, fue articular acciones tendientes a imponer las candidaturas del partido simulando una convocatoria a reunión de afiliados, sin tener facultades o atribuciones para impulsar la presentación de candidatura alguna – lo cual se desarrollará a continuación – de manera ilegal y vulnerando toda la normativa electoral vigente y en especial la Acordada Extraordinaria 37/2025 de la CNE”, afirmó Bagnasco.
“Se hizo mediante una simulada convocatoria, sin que se haya publicado por medio fehaciente”. Daniel Bagnasco.
Fue así que la elección de los candidatos presentados a la Justicia Electoral “se hizo mediante una simulada convocatoria, sin que se haya publicado por medio fehaciente como ordena la Carta Orgánica partidaria y marcan elementales principios de publicidad, transparencia, de participación democrática y de respeto a las minorías. Lo cual obviamente no cumple con las garantías mínimas del “método democrático interno”, había expresado más adelante.
Sin embargo, el juez federal Claudio Vázquez falló en contra de la presentación. En el fallo, al cual pudo acceder La Opinión Austral, sostuvo que “para habilitar la vía judicial, el art. 57 de la ley 23.298 requiere que se haya agotado las instancias partidarias”. Asimismo, sostuvo que Bagnasco “no acredita en su presentación el cumplimiento del requisito del agotamiento de la vía partidaria” por lo que “recházase sin más trámite la presentación que antecede”.
El juez Claudio Vázquez entendió que los plazos para hacer la impugnación de la lista estaban vencidos.
Sin perjuicio de ello, “cabe resaltar que aún en el caso de que el presentante tuviera habilitada la vía intentada, el plazo para solicitar la oficialización de candidatos venció el pasado 17 de agosto a las 23.59 hs., conforme el cronograma electoral vigente; resolviéndose en ese sentido el 20/8/25, quedando firme -conforme lo dispuesto por el art. 61 del CEN- después de las 48 hs de su notificación”, indicó el magistrado.
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