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Cuatro diputados provinciales de la oposición, en conjunto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), presentaron formalmente una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Río Gallegos con el objetivo de frenar la transferencia de tierras estratégicas en el Área Natural Protegida Península de Magallanes.

La presentación judicial fue impulsada por los legisladores provinciales Agostina Mora, Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú y Carlos Godoy (PJ, Unión por la Patria), junto al director general del CEJUS, Fabián Alejandro Toledo. La demanda apunta de manera directa contra el Estado nacional y cuestiona la validez constitucional del artículo 154 del DNU N° 70/2023, el cual derogó la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Amparo presentado en la Justicia Federal.

Pretensión cautelar

El escrito presentado ante la Justicia Federal solicita una medida cautelar urgente y “inaudita parte” para suspender los efectos del decreto nacional y del Decreto Provincial N° 915/2026. La intención de los demandantes es paralizar de inmediato cualquier acto administrativo o material destinado a consolidar la operación sobre las parcelas G2 y G3, lo que incluye la prohibición de avanzar con la escrituración, la inscripción registral, la entrega de posesión o la ejecución del proyecto comercial impulsado por la firma ASB Hospitality Calafate SAU, una sociedad controlada por capital extranjero.

Los recurrentes advierten que la medida persigue un carácter estrictamente conservatorio para evitar que la consumación de la transferencia torne abstracta o ineficaz la tutela judicial, en un sector de un valor ambiental y geopolítico incalculable.

 

Diputada Agostina Mora.
Diputado Carlos Alegría.

Vicios e incompatibilidad

En el núcleo de la presentación, los diputados y el CEJUS señalan que el Decreto Provincial N° 915/2026 está viciado de nulidad absoluta. Argumentan que el proceso administrativo incurrió en graves irregularidades: modificación sucesiva de los adquirentes e inmuebles, falta de motivación adecuada para dispensar al inversor de restricciones generales, ausencia de la “Previa Conformidad” exigida por el régimen federal de zonas de seguridad y omisión de la intervención de la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia.

Asimismo, la demanda subraya que la fracción de origen se encuentra en las inmediaciones del lago Rico y el glaciar Perito Moreno, dentro del Parque Nacional Los Glaciares (declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO). También que bajo la vigencia de la Ley N° 26.737, existía una prohibición expresa de titularidad o posesión extranjera sobre inmuebles ribereños de cuerpos de agua permanentes y de envergadura, una restricción de orden público federal que -según los amparistas- fue soslayada al autorizarse la cesión a capitales extranjeros.

Vista satelital del área en discusión. El proyecto turístico plantea hacer unas 20 cabañas de lujo.

Antecedentes en la región

Para sostener su intervención, los legisladores argumentaron el ejercicio de su “derecho de función” y su responsabilidad institucional de control y defensa del territorio provincial, los recursos naturales y el patrimonio ambiental consagrados tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de Santa Cruz.

En este sentido, recordaron antecedentes recientes en el mismo fuero federal de Río Gallegos vinculados a la defensa de los glaciares y los recursos naturales de la provincia, buscando consolidar un paraguas de protección jurídica frente a decisiones del Ejecutivo que consideran lesivas para la soberanía territorial y los intereses de los santacruceños.

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