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Esta semana fue publicado en el Boletín Oficial la resolución de la secretaría de Estado de Minería de la provincia que dio por aprobada la propuesta de cierre de minas de Cerro Vanguardia S.A., que consiste en un presupuesto de algo más de 114 millones de dólares.

La medida se da en el marco de la Ley Provincial N° 3751 y su Decreto Reglamentario N° 1.494/22 que instauran en la provincia de Santa Cruz el procedimiento de Cierre de Minas, estableciendo las etapas, requisitos y mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales, sociales y económicos vinculados al cierre de los proyectos mineros.

Dicha norma se dictó en consonancia con el Artículo 41° de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, e impone a las autoridades la obligación de proveer a la protección de este derecho, utilizando el principio del desarrollo sustentable como eje rector de la política ambiental.

Pedro Tiberi, secretario de Minería de Santa Cruz. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Téngase por aprobado el plan de cierre de minas correspondiente a la unidad minera”, sostiene la medida del gobierno e informa que se aprueba el presupuesto total del Plan de Cierre de Minas correspondiente al Proyecto “Cerro Vanguardia” por la suma de USD 114.791.576, “conforme lo evaluado por las áreas técnicas competentes”.

En el mismo instrumento legal se le requiere a la empresa la presentación del Plan de Constitución de Garantías, el cual deberá ser informado a esta Secretaría dentro del plazo de 15 días hábiles “contados desde la notificación de la presente”, bajo “apercibimiento de declarar la caducidad de la aprobación dispuesta“.

Y se establece que la constitución y actualización de las garantías deberá realizarse conforme a las modalidades admitidas en el Artículo 34° de la Ley N° 3.751 y su Decreto Reglamentario, pudiendo integrarse de manera escalonada conforme al cronograma de ejecución del Plan de Cierre, previa aprobación de esta autoridad de aplicación.

El cierre de minas estira la vida útil de los yacimientos.

Por su parte, se le impone a la empresa la obligación de presentar informes semestrales de avance y cumplimiento que den cuenta del estado de ejecución del Plan de Cierre, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 3751 y demás normativa complementaria.

Y se establece que, en caso de transferencia, cesión, usufructo o cualquier otra forma de transmisión de los derechos mineros vinculados al Proyecto aprobado, la empresa titular actual y la adquirente serán solidariamente responsables frente al Estado Provincial por “el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales y sociales derivadas del Plan de Cierre de Minas aprobado, hasta tanto la autoridad de aplicación evalúe y apruebe la asunción expresa de dichas obligaciones por parte del nuevo titular, conforme al principio de responsabilidad ambiental establecido en el Artículo 41° de la Constitución Nacional y en la Ley N° 25.675”.

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