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El juez federal de Viedma Hugo Greca resolvió rechazar el amparo presentado por las sociedades rurales de Río Negro para impedir la aplicación de la resolución del SENASA que permitió el ingreso de asado con hueso a la Patagonia, argumentando que en la presentación de los ganaderos no se demostró la existencia de un riesgo sanitario, y que además la Ley orgánica del organismo sanitario le permite tomar decisiones como la atacada por los ruralistas.
En su planteo contra el ingreso de carne con hueso al sur del río Colorado, los dirigentes del campo rionegrino argumentaron que el SENASA no estaba facultado para introducir cambios en la barrera, sobre todo a partir de la sanción de la Ley Bases, que plantea la exigencia de realizar consultas previas para conocer la opinión de los afectados por una medida administrativa.
Ejercicio de facultades
En uno de los párrafos de su sentencia, de nueve páginas, Greca resalta que “parto de la base de que el acto administrativo fue dictado por SENASA que, según ley 23.899 es el órgano encargado de ejecutar la política que el gobierno determine en materia de salud animal, habiéndosele asignado la función primordial de programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades”.
Así, al cambiar el status sanitario, SENASA no estaría haciendo más que ejercer sus facultades, y el Juez entendió que los argumentos técnicos no solo son válidos y suficientes, y que, en el amparo presentado por los ruralistas, no fueron rebatidos con solvencia.
Sin circulación del virus
“El informe técnico elaborado por el Director de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal del SENASA, en el cual se vuelcan las explicaciones relativas a los ajustes al Programa Nacional, afirma que los mismos se han realizado en función de la evolución epidemiológica y en armonía con los cambios normativos de OMSA y concluye que las acciones implementadas permiten “sostener con solidez que no existe circulación del virus de fiebre aftosa en el país, y que las adecuaciones al programa responden a criterios sanitarios, normativos y de integración comercial“, explicó el magistrado federal.
Sin argumentos en contrario
Y fue más allá al cuestionar el contenido de la apelación, al asegurar que “la actora (las rurales), no ha siquiera aportado elementos que menoscaben la contundencia del informe referido, ya que solo se limita a invocar el perjuicio que la medida aparentemente acarrearía un grupo de productores”.
En cuanto a que se había visto lesionado el derecho de propiedad de los ganaderos Patagónicos, quienes consideran que atacado un “capital, como es el status sanitario de zona libre de aftosa sin vacunación, Greca no aceptó esa postura, al advertir que no puede hacer lugar al amparo “si previamente no se acredita, al menos en grado de apariencia, que se ha vulnerado el derecho del peticionante”.
Otras cautelares
Cabe recordar que en Santa Cruz, los ganaderos realizaron una presentación en el mismo sentido que los rionegrios.
La Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) presentó una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, solicitando la nulidad de la resolución 460/2025 y pidiendo que se dicte una medida cautelar urgente para suspender los efectos que, según los productores, vulneran derechos constitucionales, presentan vicios de nulidad y afectan de manera “grave e irreparable” el estatus sanitario de la Patagonia.
Para los productores, la decisión del Senasa ha abierto un supuesto riesgo sanitario y la posibilidad de pérdida del estatus diferencial. Cuestionan que esta medida se haya adoptado sin un acuerdo previo con el sector. Argumentos que también utilizó la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro, que fue la primera en presentar un amparo judicial el que fue rechazado este viernes.
Mientras tanto, la carne con hueso enviada por frigoríficos ubicados al norte de la barrera sanitaria agiganta su presencia a lo largo y ancho de la Patagonia, incluyendo a la provincia de Santa Cruz.
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