Cuando los ecos del fallo del juez federal Claudio Vázquez en Río Gallegos no se acaban, una decisión del Gobierno nacional podría poner en riesgo los avances logrados en Santa Cruz para frenar la suba desmedida de las tarifas de gas, a partir de la medida cautelar dictada por el juez, similar a la que ya había formulado su par de Caleta OliviaMarta Yañez.

Es que este miércoles, en el Boletín Oficial de la Nación, se publicó la Resolución 93/2024 de fecha 4 de junio de la Secretaría de Energía de la Nación fijando nuevos precios para el gas en el Punto de Ingreso al Sistema (PIST) que impactarán en las facturas de los usuarios residenciales y comerciales o industriales a partir del 1 de junio.

En los argumentos se aduce que “a los fines de garantizar un suministro de gas sostenible y equitativo para todos los usuarios, evitar el desabastecimiento y asegurar la viabilidad económica del sector energético”, es que se fijan estos nuevos valores para la producción de gas que se traducirán a los usuarios residenciales y económicos en un valor promedio de USD 3,30 el m3. Ese valor, hasta el 31 de mayo estaba en USD 2,79/2,95 (dependiendo de la distribuidora) y hasta el 31 de marzo era de USD 0,96 el m3.

El Gobierno basó esta suba del m3, ya no en la actualización tarifaria automática (que había suspendido en mayo), que quedó derogada, sino en cambiar el esquema de subsidios, migrando a un sistema de “subsidios focalizados“. Así en paralelo, además de imponer un nuevo valor al m3 de gas, también redujo el tope que los segmentos medios y bajos pagarán su consumo con subsidios. Y el nivel de subsidios que se le otorga a cada una de las categorías.

Impacto

Con esta doble decisión, habrá un mayor impacto en las boletas de los usuarios de medios y bajos ingresos (N3 y N2) ya que no sólo pagarán mas caro el gas sino que podrían tener, en el caso del N3, un mayor nivel de consumo que deberá afrontar a tarifa plena, al tener un cupo más bajo de “m3 subsidiados”.

En el caso de los usuarios de bajos recursos (N2) sólo el valor pist de m3 subirá un 62,16%, mientras que para los de ingresos medios (N3) era 33,93%. A ello se le suma la baja del nivel de subsidio. “Los N3 tendrán una bonificación del 55% del precio del gas PIST“. En tanto que la bonificación sobre el precio del valor PIST en el caso de los usuarios N2, dicha bonificación es del 64%. Esto implica que en este último caso pasa de pagar el 15% del valor real del gas, a pagar el 36%.

El ministro de Economía Luis Caputo apuntó contra el déficit de la balanza energética.

Un dato a tener en cuenta. El nuevo valor PIST no iguala el valor que, en la tarifaria de abril, se había fijado de base, para los meses de mayo a setiembre o “gas de invierno”. Ese valor para Santa Cruz era de USD 4,28 por m3 y ahora quedó fijado en USD 3,18.

62,2% SUBA M3 PIST. La mayor suba porcentual del costo del gas la sufrirán los sectores de menores ingresos. El impacto del valor PIST implicará una suba en la boleta del 156%.

También la resolución derogó el articulo 6 de la anterior resolución, en la que se establecían los mecanismos “automáticos” de actualización. Pero señala que el Enargas deberá fijar un nuevo cuadro tarifario para los sectores de distribución y transporte, a partir de los nuevos valores PIST.

Ejemplos

De acuerdo al Gobierno, a modo ilustrativo, durante junio 2024, en los tres niveles de segmentación, el valor promedio de las facturas finales mensuales (tomadas para el AMBA) serían las siguientes:

● N1, con un consumo promedio de 149 m3, pasará de $25.756 a $28.142

● N3, con un consumo promedio de 171 m3, pasará de $24.465 a $26.865

● N2, con un consumo promedio de 159 m3, pasará de $15.638 a $20.797

Pero ese importe sólo refleja el impacto del nuevo valor del m3 de gas. “Sobre esta base, el ENARGAS definirá los nuevos cuadros tarifarios con los valores de transporte y distribución” indica la propia decisión de la secretaría de Energía, por lo que la suba puede ser aún mayor.

El gobierno afirma que con esta nueva decisión y luego de haber postergado la actualización en mayo, “se busca representar los costos reales y la variabilidad de abastecimiento de gas natural para las empresas distribuidoras, con el objetivo de garantizar las inversiones necesarias para el sector y un uso responsable del suministro”.

¿Y en Santa Cruz?

En la provincia de Santa Cruz y merced a la decisión adoptada por ambos jueces federales, Claudio Vázquez en Río Gallegos y Marta Yañez en Caleta Olivia, los usuarios residenciales deberían pagar sus consumos de gas con un máximo aumento de 300% que quedarían inamovibles por los siguientes seis meses.

300% TOPE JUDICIAL. El dictado de nuevas resoluciones que reemplazan a las que fueran suspendidas por la Justicia Federal en las recientes medidas cautelares ponen en duda la efectividad de éstas.

Pero, tal como pasó con el Fondo Compensador del Transporte en la cautelar de la Justicia Federal de Rawson dictada a favor del Gobierno de Chubut, la decisión oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, la Nación podría hacer caso omiso a la decisión judicial en Santa Cruz y no acatar el tope del 300% de incremento por el semestre.

Las clases media y baja serán la que pague el ajuste de los subsidios que busca el Gobierno.

Es que la medida suspende en forma específica la resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía de Nación y las resoluciones del Enargas 122/2024 y 224/2024. Pero la primera ya fue reemplazada, este miércoles por la 93/2024 y se espera que en un par de días más, el Enargas reemplace las otras dos, por los nuevos cuadros tarifarios basados en lo dictaminado por Energía.

De esta forma, la decisión cautelar de la Justicia Federal podría volverse “abstracta”. De ser considerado así por el Gobierno nacional, los amparistas (tanto la Fiscalía de Estado de Santa Cruz como el Municipio de Río Gallegos) deberían volver a acudir a la Justicia Federal de Caleta Olivia, lugar dónde se unificaron ambas presentaciones, para presentar como un “hecho nuevo” las nuevas resoluciones y pedir que se ordene la suspensión de las mismas y mantener la decisión de que la suba, hasta tanto se adopte una decisión de fondo, no supere el 300% establecido en la medida innovativa original.

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