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Luego de la decisión de la Justicia Electoral Federal de excluir al Partido UNIR de las elecciones legislativas del 26 de octubre en Santa Cruz, su primer candidato, Diego Bavio había adelantado a La Opinión Austral que recurriría a la Cámara Nacional Electoral para revertir la medida. A pocos días de esa presentación, el propio Bavio confirmó a este medio que en esta instancia se revisó el falló y fue a favor de UNIR.

Al respecto, sostuvo que la sentencia de la Cámara “entiende claramente que la resolución del juez (Claudio) Vázquez viola los principios establecidos en nuestras Constitución Nacional de presunción de inocencia” ya que “no se puede por una investigación preliminar en curso, que nadie sabe cómo va a terminar, tomar una resolución que implique una penalización contra el partido UNIR”.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral. (La Opinión Austral).

Sobre este punto, manifestó: “Nosotros hemos presentado todo en tiempo y forma para poder participar, la Cámara entendió que esto era correcto,  que nuestros argumentos eran sólidos en este sentido y que era claro que se estaba violando este principio constitucional”, por lo que “le da la orden al juez Vázquez de reoficializar nuestra lista”, señaló.

El juez Claudio Vázquez sosteniendo la boleta única de papel. ¿Se deberá sumar a UNIR? FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL.

Las supuestas irregularidades

Una semana atrás, Bavio había sostenido que el juez había  cometido “una aberración jurídica” y había indicado: “Es todo una inconsistencia que raya con el delito, pero vamos por la vía legal correspondiente y tenemos fe en la justicia”.

Cabe recodar que el primero en observar las supuestas irregularidades en las firmas presentadas por el Partido UNIR, que no coincidirían con los registros de afiliación oficial, lo que después motivó la exclusión, había sido el fiscal federal Julio Zárate.

Los candidatos que iban de UNIR Santa Cruz: Diego Bavio, Graciela Julio y Rodolfo Giglio. La lista había quedado afuera por decisión de la justicia federal de primera instancia.

Sin embargo, Bavio respondió en esa oportunidad que las firmas en cuestión fueron “ratificadas por tres escribanos públicos distintos en dos provincias y por un juez de paz”, lo que, según él, constituía un antecedente jurídico relevante: “Sería un antecedente inédito que un juez no reconozca el poder fedatario de un escribano”, afirmó.

El fallo

En el fallo de la Cámara Nacional Electoral a la que tuvo acceso La Opinión Austral, se sostiene que “del propio dictamen del señor fiscal de grado, surge el carácter liminar del referido trámite en consecuencia, la inexistencia de un pronunciamiento judicial y que tenga por probados -al menos de momento- los hechos investigados”.

Asimismo, sostiene que “como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación rector en materia electoral”.

Finalmente, se indicó: “Por todo lo expuesto, oído el señor fiscal electoral actuante en la instancia, la Cámara Nacional EIectoral resuelve: Revocar la sentencia apelada, debiendo el a quo verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos a Ios fines de proceder a la oficialización de Ia lista en cuestión”.

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