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La Justicia resolvió prohibir el ingreso a un casino local a un hombre que mantiene una deuda por el no pago de la cuota alimentaria de sus hijos. La decisión se adoptó en el marco de un proceso de ejecución de alimentos y estará vigente hasta que regularice la totalidad de lo adeudado.
La resolución fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal de Río Negro, a través de la Defensa Pública de Derechos de Familia de San Carlos de Bariloche, luego de que la madre de los menores presentara registros que acreditarían el ingreso habitual del hombre al casino de la ciudad, pese a incumplir con la obligación alimentaria fijada judicialmente.
Según se informó, la denunciante aportó documentación que demostraría que el progenitor asistía de manera frecuente al establecimiento de juegos de azar mientras acumulaba deuda en concepto de alimentos.
Con esos elementos, la Defensa Pública solicitó la adopción de medidas “con el objetivo de evitar que el incumplimiento persista y promover conductas que prioricen el cumplimiento de sus responsabilidades parentales”.
Al momento de resolver, la magistrada interviniente remarcó que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos” y subrayó que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, el ordenamiento jurídico reconoce un plus de protección debido a su especial situación de vulnerabilidad.
La prohibición de ingreso al casino se mantendrá hasta que el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria. Asimismo, se advirtió que podrían adoptarse nuevas medidas en caso de que el incumplimiento continúe.
Qué dice el Código Civil y Comercial
En la resolución favorable a la madre y a los hijos, se recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación otorga a jueces y juezas distintas herramientas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
En particular, el artículo 553 habilita la adopción de “medidas razonables” destinadas a garantizar la eficacia de las decisiones que fijan alimentos. Estas prestaciones están directamente vinculadas con derechos fundamentales, como la satisfacción de necesidades esenciales y el derecho a la vida de niños, niñas y adolescentes.
Desde la Justicia de Río Negro destacaron que el pago de la cuota alimentaria forma parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y que su cumplimiento resulta esencial para garantizar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
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