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En las últimas horas se conoció que el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos, a cargo del Dr. Nelson Andrés Sánchez declaró extinta por prescripción la acción penal respecto de los ocupantes que habían ingresado durante esos años.
El Hotel La Aldea, ubicado en la localidad de El Chaltén, propiedad de la sociedad Los Sauces S.A., de la familia Kirchner, fue ocupado por numerosas familias durante la emergencia sanitaria de 2020/2021. En ese contexto de crisis habitacional y social que atravesó al país entero, distintas personas ingresaron al inmueble y se establecieron allí con la autorización de los encargados de ese entonces. La propia parte querellante reconoció haber tomado conocimiento de la situación desde aquel momento, pero la denuncia penal fue radicada recién en el año 2025.
Fue precisamente ese dato el que resultó determinante en la resolución del Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos, que declaró extinta por prescripción la acción penal respecto de los ocupantes que habían ingresado durante esos años.
La cuestión jurídica central giró en torno a la naturaleza del delito de usurpación por despojo. La defensa, a cargo de la Dra. Stefanía Mac Donald, sostuvo que se trata de un delito instantáneo de efectos permanentes: se consuma al momento del despojo y desde allí corre el plazo de tres años de prescripción, con independencia de cuánto tiempo dure la ocupación posterior. El juez de instrucción había rechazado ese planteo, entendiendo que la usurpación es un delito permanente y que la prescripción no comenzaba a correr hasta que cesara la ocupación, lo que en la práctica equivalía a mantener viva la acción penal de manera indefinida.
Un elemento destacado del proceso fue la discrepancia entre las fiscalías intervinientes: mientras la Fiscalía de Instrucción sostuvo el carácter permanente del delito, la Fiscalía de Cámara adoptó la postura contraria, coincidiendo con la defensa. Ante esa disparidad de criterios, el Juez de Recursos resolvió oficiar a la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Justicia, remitiendo copia de la resolución a los efectos que estimara corresponder.
Sin embargo, la causa continúa su tramitación respecto de algunos de los ocupantes en los que no se ha acreditado fecha de ingreso. Asimismo, el fallo confirmó la orden de desalojo oportunamente dictada para aquellos ocupantes, aunque la misma se encuentra actualmente suspendida por el pedido realizado por la defensa, en virtud de la complejidad de la situación económica y social, y la ya conocida crisis habitacional de El Chaltén.
La semana pasada el mismo Juzgado de Recursos había adoptado idéntico criterio en la causa del asentamiento 23 de Abril de la misma localidad, consolidando así una línea jurisprudencial clara en materia de prescripción.
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