Your browser doesn’t support HTML5 audio
El 14 de febrero del año pasado, un perro fue arrastrado por más de 6 kilómetros por una ruta y abandonado en un descampado, noticia que conmocionó a la comunidad de Río Gallegos y fue uno de los principales títulos de La Opinión Austral.
“Valentín”, nombre que eligieron las proteccionistas que lo rescataron, da origen también al proyecto de ley de protección y bienestar animal que ingresó a la Cámara de Diputados de Santa Cruz, con “el firme propósito de transformar el dolor y la indignación que generó este hecho en una herramienta institucional concreta para que nunca más un animal quede desamparado en nuestro territorio”.
En los fundamentos, la propuesta sostiene que “Valentín no es un hecho aislado, sino el síntoma más cruel de una problemática estructural que atraviesa a toda la provincia de Santa Cruz. A lo largo y ancho de nuestras localidades, desde la capital hasta las comunas más alejadas, asistimos a una creciente crisis de sobrepoblación de fauna urbana”.
“El abandono sistemático, la falta de políticas de castración sostenidas en el tiempo en algunos distritos y la tenencia irresponsable han generado la proliferación de animales en situación de calle, lo cual no sólo representa una tragedia desde la perspectiva del bienestar animal, sino también un desafío crítico para la salud pública y la seguridad de nuestros vecinos”, agrega.
El proyecto de ley de protección y bienestar de los animales domésticos, bien sean productivos o de compañía, tiene entre sus fines “garantizar el bienestar integral de los animales, asegurando condiciones adecuadas a su especie, etapa de vida y necesidades individuales“, esto incluye velar por las condiciones básicas “garantizando alimentación adecuada, hidratación, higiene, contención, atención veterinaria y un hábitat seguro”.

La propuesta, presentada por Daniel Peralta, diputado del bloque unipersonal de Santa Cruz Somos Todos, sostiene que a los exclusivos fines de la aplicación de las políticas públicas y medidas administrativas previstas en la ley, “los animales serán considerados sujetos de especial protección y seres sintientes”.
En este sentido, se buscará “proteger la integridad física y emocional de los animales, asegurando su desarrollo natural, su seguridad y su calidad de vida” y fomentar la educación y sensibilización de la comunidad sobre “la importancia de la tenencia responsable, el valor de la vida animal y la prevención del maltrato”.
El proyecto también apunta a “prevenir y erradicar el maltrato, abuso, crueldad, negligencia y abandono animal, promoviendo mecanismos legales y comunitarios para su denuncia y sanción”.
Se destaca que el Artículo 8 establece que “el bienestar animal comprende el estado físico, mental y emocional en relación con las condiciones en las que vive”.
En cuanto a la participación de la organizaciones, el proyecto estipula que el estado provincial y los municipios promoverán “la organización y constitución conforme a la ley de la materia, de las asociaciones protectoras de animales, como la participación de las mismas y de las instituciones académicas o de investigación en las acciones gubernamentales relacionadas con las campañas de concientización, de protección y de bienestar animal como así su trato digno y respetuoso”.
Por otra parte, también se establece que los animales que asistan a personas con alguna discapacidad o que por prescripción médica deban acompañarse de este tipo de animales tendrán “libre acceso a todos los lugares; en los medios de transporte público se permitirá su acceso, en dependencia de que reúna las condiciones higiénicas, sanitarias y cumpla con las medidas de seguridad”. Dentro de esta categoría se contemplarán los perros guía para personas con discapacidad visual, los que deberán portar su distintivo respectivo.
Además, el proyecto establece los requisitos para los establecimientos de cría de animales y los centros de estética. En tanto que señala que los centros de adiestramiento basarán su labor en “la utilización de métodos fundamentados en el conocimiento de la psicología del animal que no entrañen malos tratos físicos ni daños psíquicos; a tal fin deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional”.
En caso de desastres naturales y emergencias para zonas rurales o urbanas, se incorporará a los animales en los procedimientos de evacuación y rescate. “Los animales serán evacuados con sus respectivos dueños”, señala el proyecto.
Sanciones
La autoridad de aplicación de la ley será el Consejo Provincial de Protección Animal que estará conformado por miembros del Poder Ejecutivo provincial, de los municipios, representantes de las asociaciones protectoras, entidades de apoyo y representantes de organismos públicos y privados afines, conforme al reglamento interno de dicho organismo el cual será determinado por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a las sanciones, y sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a la legislación nacional, la persona que cometiere actos u omisiones que constituyan maltrato o crueldad hacia los animales, o quien lo permitiere teniendo autoridad sobre el autor material, será sancionada con trabajo comunitario, no inferior a 180 horas en tareas como limpieza de espacios públicos o mantenimiento de plazas o instalaciones, o con multas obligatorias -monto que será fijado por el tribunal u organismo competente- pudiendo llegar hasta el equivalente a 100 salarios mínimos, de acuerdo a la gravedades del hecho, los daños ocasionados y la existencia de reincidencia.
El Consejo Provincial de Protección Animal podrá sancionar con trabajo comunitario obligatorio o multas económicas.
En tanto que en los casos que las conductas presenten características de delito penal, conforme a la ley nacional 14.346, la autoridad administrativa deberá radicar de forma inmediata la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal.
También se estipula que en casos de “extrema gravedad, riesgo inminente para la vida del animal o flagrante infracción a la ley” el Consejo Provincial, con el auxilio de la fuerza pública, podrá realizar el secuestro preventivo e inmediato de los animales afectados, poniéndolos a resguardo en asociaciones protectoras, centros de rescate o familias de tránsito.
Por último, los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tendrán la obligación de denunciar a la autoridad pública competente los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad, podrán presentarse como querellantes los particulares en actos de maltrato o crueldad con animales, el propietario del animal objeto del ilícito, y las organizaciones con personería jurídica vigente que tengan por finalidad la protección y bienestar de los animales.
En caso de que algún funcionario y/o miembro de una fuerza de seguridad provincial “sea encontrado culpable, partícipe o encubridor por acciones u omisión de las faltas establecidas en la presente ley, le será aplicada como pena accesoria la baja del organismo y/o fuerza donde preste funciones y la inhabilitación de ocupar cargos públicos provinciales por el término de dos años”.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia

