La secretaria del Juzgado Electoral Federal, María Montserrat Campos, dialogó con LU12 AM680 sobre la habilitación de la consulta anticipada del padrón electoral provisorio en la provincia de Santa Cruz de cara a los comicios venideros. Durante la entrevista, la funcionaria detalló los aspectos fundamentales de esta instancia: “La Cámara Nacional Electoral puso una publicación anticipada de padrón para que la ciudadanía pueda consultar justamente cuál es su situación frente al padrón electoral y frente a las elecciones del año que viene”. La consulta puede realizarse a través del sitio web oficial www.padron.gov.ar, donde los ciudadanos verificarán sus datos personales esenciales. Al respecto, aclaró una particularidad de esta etapa provisional: “En el padrón provisorio no sale el domicilio. Sí sale los datos personales, nombre, apellido, número de DNI, el distrito, que es en este caso bueno Santa Cruz, la sección electoral y el circuito o localidad, eso sale, pero no el domicilio en sí, para que sepan, porque por ahí si no van a reclamar porque no figura el domicilio”. Asimismo, hizo hincapié en la importancia de revisar el tipo de ejemplar del documento, ya que los cambios de domicilio modifican el circuito y el establecimiento de votación, como ocurre en Río Gallegos donde la localidad se encuentra subdividida en seis circuitos. En relación con el segmento de los jóvenes electores, Campos explicó los requisitos indispensables para su incorporación: “Los chicos que ya hayan cumplido 14 años, tengan en cuenta los chicos, sus padres que tienen que ir actualizando su DNI al registro civil, porque ese es el paso previo necesario para que nosotros después lo incorporemos en el padrón. Si no está eso, no van a poder votar el año que viene”. Sobre la edad límite para sufragar, precisó que “vota, o sea, basta el incorporado en padrón, todo todo aquel ciudadano que cumpla 16 años hasta el día de la elección general”. Por otra parte, la secretaria electoral abordó el debate en torno a la obligatoriedad del voto joven y aclaró: “Si bien no es obligatorio el voto. El votar es un derecho y es una obligación para todos los ciudadanos que estén en condiciones de votar. La diferencia es que desde los 16 a los 18 años no está prevista por la ley ninguna sanción a quien no vota”. Finalmente, recomendó a la comunidad utilizar las vías de comunicación oficiales de la institución para realizar consultas, reclamos o seguimientos mediante su cuenta de Instagram institucional, Secretaría Electoral Santa Cruz, y compartió brevemente detalles sobre el reconocimiento de su seguro tras un accidente automovilístico ocurrido en ruta a causa de animales sueltos.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia
