En entrevista con Radio LU12, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat analizó la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al amparo presentado por un centro de veteranos de Malvinas contra el DNU 70/23.
El letrado aclaró que el máximo tribunal se limitó a declarar la “falta de legitimación activa” de los demandantes, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Al respecto, cuestionó el accionar judicial: “Cuando un juez o tribunal se encuentra con una norma que no cumple los requisitos de legalidad, de oficio tiene que declarar la inconstitucionalidad. No hace falta que haya petición de parte”.
Barcesat remarcó que el DNU viola el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, señalando que “el Poder Ejecutivo Nacional en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta podrá emitir disposiciones legislativas”. Además, instó a la Cámara de Diputados a intervenir para declarar la nulidad de la medida y no su derogación: “Derogar significa que deja válida todas las operaciones que pudieran haberse hecho. Es anular. Anular el DNU. No porque lo diga yo, lo dice la Constitución”.
Durante el reporte, el constitucionalista expuso la situación de la estancia El Cóndor en la provincia de Santa Cruz, un predio de 60.000 hectáreas en zona fronteriza al borde del Lago San Martín. Según detalló, la propiedad fue adquirida por un grupo chileno mediante un mecanismo irregular: “Advirtieron de que se hizo un subterfugio de crear un fideicomiso para que figurara un argentino como socio fiduciario y con eso puentear tanto la ley de tierras como la ley de zona de frontera”.
Finalmente, anticipó que presentará un planteo en el marco de esa causa penal para objetar la validez del DNU 70/23: “Vamos a impugnar desde esa causa penal la vigencia del DNU 70/23 que está averiado ya por la decisión de la Cámara de Senadores que dispuso el rechazo”.
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