La Corte Suprema emitió un comunicado para aclarar el alcance de su fallo sobre la compra de tierras por parte de extranjeros
Tras las repercusiones y cuestionamientos generados por su reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un comunicado de prensa explicativo aclarando que su decisión sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023 se limitó estrictamente a una cuestión procesal.
El pronunciamiento se originó a raíz del amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, el cual derogó la Ley de Tierras (Ley 26.737) que fijaba un límite del 15% para la adquisición de tierras rurales por parte de personas o firmas extranjeras.
En su resolución, el tribunal supremo dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había dictado la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, argumentando que la asociación civil demandante carecía de legitimación procesal para representar al conjunto de la ciudadanía en este reclamo.
Puntos clave expresados por el tribunal y el contexto judicial:
Falta de pronunciamiento sobre el fondo: La Corte aclaró que en ningún momento evaluó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU, sino la legitimidad de la entidad demandante.
Vía judicial abierta: El tribunal remarcó de forma textual: “La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional puede peticionar una medida cautelar que esta decisión no impide”.
Mensaje a la dirigencia y las redes: Ante los cuestionamientos, la Corte indicó que “los grupos de interés sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que en una democracia es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificaciones en las redes sociales”, agregando que la resolución no frena la labor del Congreso.
El rol del Poder Legislativo: Dado que la Cámara de Senadores ya votó por el rechazo del DNU 70/2023, la vigencia y eventual derogación definitiva de la medida depende de la decisión que adopte la Cámara de Diputados.
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