El Salario Anual Complementario (SAC) se divide en dos entregas: una en junio y otra en diciembre. El también llamado medio aguinaldo de diciembre viene a ser un aporte extra para los trabajadores antes de que lleguen las fiestas de fin de año.

Algunos empleados ya han cobrado el suyo, mientras que otros aún no lo perciben pero tienen algunos días aún para que se les sea abonado.

Cuándo es el límite para el pago de aguinaldo

Todo lo referente al aguinaldo se encuentra establecido en el capítulo III del título IV de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se establece que el SAC correspondiente a la segunda mitad del año se abona el 18 de diciembre, pudiendo el empleador prorrogar su pago hasta el 23 del último mes del año, en la previa de la Navidad.

Según lo establece dicha ley, el importe que cada trabajador recibe en su medio aguinaldo se configura sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración percibida en los dos semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año. Dicho cálculo incluye también el salario básico; comisiones; viáticos sin comprobantes; remuneraciones en especie: casa, habitación y comida; bonificaciones adicionales; propinas habituales y no prohibidas; bonus o bonos por objetivos cumplidos; salarios por enfermedad accidente profesional; horas extra; vacaciones y plus vacacional.

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En base a todo esto, la suma total del aguinaldo total del año puede ser superior a la de un salario regular.

A su vez, la ley establece que si en el momento de abonar el aguinaldo semestral la relación laboral del empleado no se extendió todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) corresponde pagarle el proporcional a los meses trabajados.

Cómo calculo mi aguinaldo

El aguinaldo se calcula tomando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que en el sexto mes se obtiene en base a los sueldos de enero a junio, mientras que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al último mes del año.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

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