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El programa Compre sin IVA es una iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que busca aliviar el bolsillo de los sectores más vulnerables frente a la inflación y la crisis económica.
El beneficio consiste en un reintegro del 21% del impuesto al valor agregado (IVA) para las compras de productos de la canasta básica que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
El reintegro tiene un tope de $18.800 por mes y por persona, y se acredita en la cuenta bancaria dentro de las 24 o 48 horas hábiles, según el horario en que se realice la compra.
La medida, establecida mediante la Resolución General N°5418/2023 publicada en el Boletín Oficial, beneficia a más de 20 millones de personas, entre trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.
¿Cómo consultar si se está habilitado para el programa Compre sin IVA?
La AFIP puso en funcionamiento una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA. Para consultar si se forma parte del programa, se debe seguir estos pasos:
- Ingresar a la página Compre sin IVA – AFIP o directamente al link servicioscf.afip.gob.ar/reintegro/.
- Ingresar el CUIL/CUIT sin guiones ni espacios en uno de los cuadros y copiar un código de seguridad en el siguiente (el código es provisto en el momento por la misma página, para copiarlo correctamente hay que respetar mayúsculas y minúsculas).
- Hacer click en “consultar”.
Si se está habilitado para el beneficio, se mostrará un mensaje que dice “Usted está incluido/a en el régimen de reintegros”. Si no se está habilitado, se mostrará un mensaje que dice “Usted no está incluido/a en el régimen de reintegros”.
¿Qué productos de la canasta básica están incluidos en el Compre sin IVA?
La medida será para las compras de artículos dentro de la canasta básica, que comprende:
- Pan
- Leche
- Galletitas de agua/dulces
- Arroz
- Harina de trigo y otras harinas
- Fideos
- Papa/batata/ hortalizas/frutas
- Azúcar
- Dulces (Dulce de batata, mermelada, dulce de leche)
- Legumbres secas (Lentejas, arvejas)
- Hortalizas (Acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado)
- Frutas (Manzana, mandarina, naranja, banana, pera)
- Carnes (Asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado)
- Menudencias (Hígado)
- Fiambres (Paleta cocida, salame)
- Huevos
- Queso
- Yogur
- Manteca
- Aceite
- Bebidas no alcohólicas (Gaseosas, jugos concentrados, soda)
- Bebidas alcohólicas (Cerveza, vino)
- Sal fina
- Condimentos (Mayonesa, caldos concentrados)
- Vinagre
- Café
- Yerba
¿Quiénes están alcanzados por el reintegro del IVA?
Según la resolución general 5076/2023 publicada en el Boletín Oficial, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo (AUH).
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
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