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Este lunes 18 de septiembre de 2023 comienza a funcionar el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito. Se trata de una medida impulsada por el Gobierno nacional para aliviar el bolsillo de los sectores más vulnerables frente a la inflación y la crisis económica.
Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. El reintegro tendrá un tope máximo de $18.800 por mes y por persona.
Pero para poder acceder al descuento, hay que cumplir con ciertos requisitos y condiciones que te explicamos a continuación.
¿Cómo saber si soy beneficiario del reintegro del IVA?
Para saber si podés ser beneficiario del reintegro del IVA, tenés que ingresar a la página web oficial de la AFIP y seguir estos pasos:
- Ingresar a: [https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx]
- Ingresar tu CUIL y el código de seguridad que aparece en la pantalla.
- Presionar el botón “Consultar”.
- Verificar si estás o no incluido en el programa.
Es importante aclarar que esta web aplica solamente a beneficiarios anteriores como jubilados y pensionados que ya accedían al reintegro de $4.000 mensuales, no a las nuevos sujetos alcanzados. Si no estás incluido en la web, no te preocupes. Según confirmó la AFIP, los sistemas ya se activaron para que 18 millones de personas puedan acceder al beneficio este lunes sin trámite previo.
¿Quiénes son los sujetos alcanzados por el reintegro del IVA?
Según la resolución general 5076/2023 publicada en el Boletín Oficial, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo (AUH).
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
¿Qué productos están incluidos en el reintegro del IVA?
El reintegro del IVA se aplicará sobre las compras realizadas con tarjeta de débito vinculada a una cuenta bancaria donde se perciban los ingresos mencionados anteriormente. El beneficio será automático y se verá reflejado en el resumen o extracto bancario.
Los productos incluidos en el reintegro del IVA son los siguientes:
- Alimentos: pan, harina, leche, huevos, aceite, azúcar, yerba mate, té, café, cacao, arroz, fideos, polenta, conservas, legumbres secas, frutas y verduras frescas, carne vacuna, porcina y aviar, pescado fresco o congelado, fiambres y embutidos.
- Productos de higiene personal: jabón, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico, toallas femeninas, pañales, shampoo y acondicionador, desodorante, crema de enjuague y de afeitar.
Estos productos deberán estar identificados con el código de barras correspondiente y no podrán superar los precios máximos establecidos por el Gobierno nacional.
¿Qué beneficios tiene el reintegro del IVA?
El reintegro del IVA tiene como objetivo principal mejorar el poder adquisitivo de los sectores más afectados por la suba de precios y la pérdida de ingresos. Según estimaciones oficiales, el programa implicará una transferencia de recursos de unos $60.000 millones anuales a los beneficiarios.
Además, el reintegro del IVA busca incentivar el uso de medios electrónicos de pago, lo que facilita el control fiscal y la formalización de la economía. También se espera que el programa tenga un impacto positivo en el consumo interno y en la reactivación productiva.
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