Your browser doesn’t support HTML5 audio
La Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación llevó adelante un debate integral sobre los proyectos de ley que buscan recategorizar las tierras raras e incorporar el cromo y el grafito dentro del Código de Minería. La jornada reunió las visiones de los sectores técnico, gubernamental y privado para analizar el mapa de los minerales críticos, la demanda global, las modificaciones normativas y el potencial de inversión del país.
El diputado Nicolás Massot (EF), remarcó que “entre los tres proyectos presentados hay una coincidencia básica que es dar certeza respecto a la recategorización de los 17 elementos de tierras raras”, pero puntualizó que “la principal diferencia es en cuanto a la incorporación de los proyectos de tierras raras al RIGI”.
Al respecto, la diputada Silvana Giudici (LLA), autora de una de las iniciativas, fundamentó: “Presenté la norma en el 2025, y luego aparecieron otras iniciativas como el Super RIGI”. “El proyecto plantea incorporar en la Categoría 1 a las Tierras Raras. Nunca se planeó una Ley aparte”, afirmó.
Por su parte, el diputado Mario Manrique (UxP) cuestionó: “Estamos queriendo legislar sobre un mineral que no conocemos”.
SEGEMAR
El titular de la Dirección Nacional de Geología y Recursos Minerales del SEGEMAR, Martín Gozálvez, brindó un diagnóstico técnico para alimentar el debate parlamentario. “Los minerales críticos esencialmente son materias primas, y la criticidad de estas materias primas está definida por dos variables que son el riesgo al suministro y la importancia económica que tiene esa materia prima en la cadena de valor“, señaló.
Las “nóminas de minerales críticos varían según las prioridades de cada potencia industrial”. En Estados Unidos, la clasificación actualizada incluye 13 insumos de alta vulnerabilidad, de los cuales seis corresponden a tierras raras. La Unión Europea aplica criterios similares para resguardar el abastecimiento de materias primas pesadas y livianas.
Las estimaciones del organismo geológico proyectan que la “demanda global de estos elementos experimentará una fuerte expansión en los próximos diez años”. Este crecimiento responde a la aceleración de la “transición energética y al avance de las tecnologías digitales y electromóviles”.
Gozálvez advirtió que el principal cuello de botella de la industria internacional no reside en la extracción primaria, sino en las etapas de refinación y procesado: “La criticidad o el concepto de minerales críticos no solamente está en el primer eslabón de la cadena de valor, que es la extracción mineral, sino que se va corriendo hacia otros eslabones como es la refinación y la manufactura“. China concentra el 60% del refinamiento de litio y el 80% del procesamiento mundial de tierras raras, además de elaborar el 90% de los imanes permanentes empleados en turbinas eólicas y motores eléctricos.
Explicó que las tierras raras no son minerales ni compuestos, sino un conjunto de 17 elementos químicos de la tabla periódica. El grupo abarca a los 15 lantánidos, junto con el itrio y el escandio. No se encuentran en estado puro, sino distribuidos en la corteza terrestre en concentraciones medias, similares a las del plomo o el molibdeno. Estos insumos poseen propiedades físico-químicas insustituibles para la industria de alta tecnología. Se utilizan en la fabricación de imanes permanentes, componentes de defensa, óptica de precisión, catalizadores, electrónica de consumo masivo y equipos industriales.
Actualmente, la Argentina no registra producción de tierras raras a escala comercial. El país atraviesa una fase incipiente de prospección y generación de conocimiento geológico básico. El reordenamiento de datos realizado por el SEGEMAR determina que los recursos inferidos cubicados alcanzan unas 190.000 toneladas en depósitos de menor escala. Los modelos estadísticos del organismo proyectan un recurso potencial estimado de entre 3 y 3,5 millones de toneladas en el territorio nacional.
Para transformar ese potencial en proyectos productivos, se requiere profundizar la exploración sistemática e incorporar inversiones en tecnologías modernas de prospección. Sobre este escenario, el funcionario remarcó: “Argentina es un país que desde el punto de vista geológico tiene potencial, pero para llevarlo a una realidad necesita de exploración e inversión en exploración, porque los depósitos que hay son pequeños, poco estudiados y analizados con metodologías antiguas”.
El informe del SEGEMAR delimita tres áreas geográficas de interés para la exploración. La zona central —que abarca sectores de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y San Luis— representa la máxima prioridad por la presencia de complejos carbonatíticos y pegmatitas. La franja cordillerana del sur comprende el oeste de Neuquén, Río Negro y Chubut como área de exploración inicial. La Mesopotamia constituye una tercera región en evaluación por sus depósitos de arenas pesadas.
Durante la presentación también se analizó la situación del grafito y el cromo. El grafito es el componente esencial del ánodo en las baterías de litio, con un requerimiento en volumen superior al del propio litio en cada vehículo eléctrico. Respecto al cromo, insumo clave para la producción de acero inoxidable, Gozálvez sugirió evaluar el recurso local como un subproducto de otros emprendimientos mineros: “Debemos observar el tema del cromo no tanto como un mineral primario, sino verlo como un subproducto en las minas que tiene o que pueda tener en el futuro”.
Secretaría de Minería
El subsecretario de Desarrollo Minero de la Nación, Mario Ricardo Thiem, aportó la posición técnica e institucional del Gobierno nacional respecto de las iniciativas legislativa. Aclaró que la propuesta de reclasificar estos recursos no es una medida inédita en la legislación argentina: “La recategorización, en primer lugar, está contemplada en el artículo sexto del Código de Minería; vale decir, no es algo extraordinario. Y es más, el Congreso ha ejercido esa potestad de recategorizar elementos minerales en repetidas oportunidades”.
Recordó que insumos como el wolframio, la mica, el aluminio, el berilio, el vanadio, el cuarzo y la fluorita pasaron históricamente de la segunda a la primera categoría cuando las circunstancias justificaron que la titularidad fuera otorgada mediante concesión por las autoridades provinciales.
Del debate legislativo expresó el respaldo del Ejecutivo a la iniciativa de la diputada Silvana Giudici, aunque sugirió ajustes específicos para fortalecer la técnica jurídica. El punto central de la propuesta es incorporar formalmente a las tierras raras dentro de los minerales de primera categoría.
Sin embargo, enfatizó la necesidad de que la definición conceptual quede plasmada dentro del texto del propio Código de Minería y no en un texto normativo complementario: “Un código es un cuerpo normativo con la aspiración de regular de manera sistemática e íntegra una determinada rama del derecho, en este caso la minería. Esa concepción se vería comprometida si tenemos la definición de ciertos elementos químicos en una norma ajena”. Por este motivo, planteó incorporar en el inciso G del artículo tercero la nómina exacta de los 17 elementos constitutivos: los 15 lantánidos junto con el escandio y el itrio.
El funcionario sugirió aprovechar el proceso de reforma para incorporar otros dos insumos de alta relevancia industrial dentro de la primera categoría. La propuesta técnica contempla sumar al cromo en el inciso A del artículo tercero y crear un inciso específico para el grafito, dada su naturaleza particular y su rol en la producción de baterías. En tanto, los incisos B, C, D y E del mismo artículo permanecerían sin modificaciones.
Por último, Thiem recomendó que la norma resultante disponga su entrada en vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sin períodos de transición: “Estamos lidiando con una cuestión netamente normativa; vale decir, la ley se basta a sí misma para causar los efectos que se están buscando”.
CAEM
Para finalizar el panel de exposiciones, el abogado especialista y asesor de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), Leonardo Rodríguez, analizó el alcance jurídico de los proyectos y advirtió sobre la brecha entre los cambios legales y la llegada de inversiones de capital. Rodríguez explicó que los tres proyectos en evaluación persiguen un objetivo técnico válido para eliminar vacíos de interpretación. Señaló que actualmente el artículo 3 del Código de Minería no menciona expresamente a las tierras raras, lo que habilita discusiones sobre si corresponden a la primera categoría (concedidas legalmente por el Estado) o a la segunda (con preferencia al propietario del suelo): “La incorporación de las tierras raras como mineral de primera categoría puede zanjar una discusión. Entra al artículo 3 o es de segunda categoría. Punto. No le busquemos que esto va a traer una ola de inversiones; estamos equivocando el camino”.
Respecto al modo de redactar la reforma, el especialista aconsejó evitar la enumeración detallada de cada uno de los 15 lantánidos junto al escandio y el itrio. En su lugar, sugirió utilizar la denominación amplia reconocida por la ciencia: “Podría resultar más conveniente que el Código de Minería se limite a incorporar la expresión tierras raras a secas, remitiendo a ese concepto reconocido por la mineralogía y la química, sin reproducir el listado de cada elemento. Esta alternativa evita que el código deba ser nuevamente modificado si en el futuro algún otro elemento se incorpora al concepto”. Asimismo, respaldó la vía de modificar de forma directa el artículo 3 del código en lugar de sancionar una ley especial autónoma, para mantener la coherencia sistemática del texto legal.
Analizó la propuesta de declarar a las tierras raras como recurso de “interés nacional estratégico” y recomendó prescindir de esa calificación por las incertidumbres jurídicas que introduce: “La expresión interés nacional estratégico no posee una definición en el derecho minero argentino; es un concepto jurídico indeterminado. Incluir una expresión de este tipo va inmediatamente a disparar preguntas: ¿qué derechos crea?, ¿qué obligaciones impone?, ¿qué competencias modifica?”.
Agregó que esa terminología podría interpretarse como una interferencia sobre el dominio originario de los recursos que la Constitución Nacional otorga a las provincias: “La calificación de un recurso provincial como de interés nacional estratégico puede generar tensiones institucionales y dar lugar a la discusión acerca de si habilitaría en el futuro un mayor grado de intervención estatal o restricciones”.
Sobre la eventual inclusión de estos proyectos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), Rodríguez consideró que la medida no tendría efectos prácticos inmediatos debido al estado incipiente de la actividad en el país. El abogado recordó que el RIGI vence en julio de 2027 y requiere montos mínimos de inversión que la Argentina no está en condiciones de presentar en este rubro: “En más de 20 años que me dedico a la industria minera, nunca vi un proyecto de tierras raras en Argentina con un grado de desarrollo que permita la adhesión”.
Finalmente, remarcó que el verdadero reto para el desarrollo minero no consiste en reclasificar sustancias, sino en ofrecer garantías permanentes de estabilidad fiscal y cambiaria frente al desgaste de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras: “Muchas de las garantías que consagra la Ley de Inversiones Mineras no fueron respetadas por los sucesivos gobiernos, en particular la estabilidad fiscal y cambiaria. El verdadero desafío es ‘rigizar’ la Ley de Inversiones Mineras, es decir, incorporar de manera permanente aquellas herramientas del RIGI que han demostrado generar confianza en el mercado“.
Leé más notas de Gustavo Argañaraz
Compartir esta noticia

