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El Ministerio de Salud de la Nación aprobó un nuevo Listado de Medicamentos Esenciales para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades Vasculares en el Primer Nivel de Atención, con el objetivo de reforzar las estrategias sanitarias frente a patologías que constituyen una de las principales causas de mortalidad en Argentina.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 1447/2026, firmada por el ministro Mario Iván Lugones el 14 de octubre de 2026. La normativa deroga la Resolución 3424/2021 y establece un instrumento actualizado para orientar la adquisición, planificación logística y provisión de estos fármacos en los efectores públicos de atención primaria.

Cuáles son los seis medicamentos incluidos

El anexo de la resolución contempla seis principios activos destinados a la prevención y el tratamiento de enfermedades vasculares:

  • Aspirina.
  • Atorvastatina.
  • Candesartán.
  • Hidroclorotiazida.
  • Ramipril.
  • Rosuvastatina.

Los medicamentos seleccionados cumplen distintas funciones en el abordaje de los factores de riesgo cardiovascular. La aspirina tiene propiedades antiagregantes plaquetarias y puede indicarse para prevenir eventos cardiovasculares en pacientes específicos. La atorvastatina y la rosuvastatina son estatinas que ayudan a reducir los niveles de colesterol LDL.

Por su parte, el candesartán, la hidroclorotiazida y el ramipril se utilizan, entre otras indicaciones, para el tratamiento de la hipertensión arterial. La elección de cada fármaco depende de la evaluación clínica y de las necesidades de cada paciente.

La incorporación de estos principios activos busca facilitar el acceso a tratamientos esenciales y fortalecer la capacidad de respuesta de los centros de salud, especialmente en la detección temprana y el control de los principales factores de riesgo vascular.

Por qué se actualizó el listado

Entre los fundamentos de la resolución, el Ministerio de Salud señaló que las enfermedades cardiovasculares representan entre el 28% y el 32% de las defunciones registradas en el país. También advirtió sobre las dificultades que persisten en distintas jurisdicciones para detectar, tratar y controlar estas patologías en el primer nivel de atención.

De acuerdo con los considerandos de la normativa, se estima que entre el 34% y el 40% de la población adulta presenta hipertensión arterial, mientras que las tasas de control efectivo se mantienen por debajo de las metas recomendadas.

La hipertensión es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedad coronaria, accidente cerebrovascular, insuficiencia cardíaca y enfermedad renal crónica. A su vez, las dislipidemias, caracterizadas por alteraciones en los niveles de lípidos en sangre, contribuyen al desarrollo de enfermedades ateroscleróticas.

Frente a este escenario, la cartera sanitaria consideró necesario actualizar los criterios de selección de medicamentos esenciales a partir de la evidencia científica disponible, el perfil epidemiológico nacional y parámetros como la eficacia, la seguridad, la disponibilidad, la relación costo-efectividad y la facilidad de administración.

Qué alcance tendrá la medida

El nuevo listado tendrá carácter orientativo y de referencia para los procesos de adquisición centralizada, planificación logística y provisión de medicamentos destinados a los efectores públicos del primer nivel de atención de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución aclara que la actualización no reemplaza las responsabilidades de las jurisdicciones en la organización y prestación de los servicios sanitarios ni limita sus políticas de provisión de medicamentos para otras condiciones de salud.

La medida se enmarca, además, en el Plan Nacional de Salud Vascular 2026-2030, aprobado mediante la Resolución 1445/2026. Esa estrategia establece como prioridades la detección temprana de los factores de riesgo, el desarrollo de líneas de cuidado integradas y el fortalecimiento de la continuidad de los tratamientos.

La Secretaría de Gestión Sanitaria quedó facultada para dictar las normas complementarias necesarias para implementar la resolución y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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