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El Gobierno nacional oficializó una modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, que incorpora nuevas restricciones para el ingreso y la permanencia de extranjeros en la Argentina.
La norma, fue publicada este 30 de julio en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei junto a integrantes del gabinete nacional, establece que podrán ser impedidos de ingresar al país o perder su residencia aquellos extranjeros que hayan emitido mensajes de odio contra el pueblo argentino, incitado a la violencia por motivos de nacionalidad o participado en actos considerados como ultraje a los símbolos patrios nacionales.
Según argumenta el Poder Ejecutivo en los fundamentos del decreto, la medida busca resguardar el orden público, la seguridad interior, la convivencia social y el respeto hacia los ciudadanos argentinos y los emblemas nacionales.
Qué cambia en la Ley de Migraciones
El DNU incorpora un nuevo inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que enumera las causales que impiden el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
A partir de esta modificación, no podrán ingresar al país quienes hayan dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o hayan promovido actos de violencia contra el pueblo argentino en general o contra ciudadanos argentinos por razones vinculadas a su nacionalidad.
La prohibición también alcanzará a quienes hayan participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o hayan incitado a terceros a cometer ese tipo de acciones.
El texto del decreto aclara expresamente que estas disposiciones no podrán aplicarse a manifestaciones de disenso ideológico, críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
Cancelación de residencias y expulsiones
La norma también modifica el artículo 62 de la Ley de Migraciones mediante la incorporación de un nuevo inciso h), que establece las mismas conductas como causales para cancelar residencias ya otorgadas.
De esta manera, los extranjeros que se encuentren residiendo en la Argentina podrán perder su estatus migratorio si se comprueba que incurrieron en mensajes de odio contra argentinos, promovieron violencia por razones de nacionalidad o participaron en actos de ultraje a los símbolos nacionales.
Además, el decreto reemplaza el inciso c) del artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país dentro de un plazo determinado o, directamente, en la expulsión del territorio nacional, teniendo en cuenta las circunstancias personales y los antecedentes de cada caso.
Los argumentos del Gobierno
En los considerandos, el Ejecutivo sostiene que la Argentina mantiene una histórica tradición de apertura y hospitalidad hacia los inmigrantes, respaldada por la Constitución Nacional y por el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, pero remarca que el Estado conserva la facultad soberana de fijar condiciones para la admisión y permanencia de extranjeros.
El decreto cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce como atributo inherente de la soberanía estatal la posibilidad de admitir o prohibir el ingreso de extranjeros bajo las condiciones que considere adecuadas.
Asimismo, el Gobierno afirma que se ha registrado un incremento de mensajes de odio y actos de hostilidad dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional, situación que, según sostiene, afecta las bases de la convivencia social y el respeto que deben observar quienes ingresan o permanecen en el país.
En ese marco, considera necesario fortalecer las herramientas legales para impedir el ingreso o disponer la expulsión de quienes promuevan conductas que atenten contra los ciudadanos argentinos o contra los símbolos que representan la soberanía nacional.
Referencias a la legislación nacional e internacional
El texto oficial vincula la decisión con la Ley N° 23.592 contra actos discriminatorios, que contempla conductas motivadas por razones de nacionalidad entre los supuestos sancionables.
También cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que establece la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso cuando constituya una incitación a la violencia o a acciones ilegales contra personas o grupos.
Según el Ejecutivo, las modificaciones son compatibles con la libertad de expresión garantizada por la Constitución Nacional porque, afirma, no restringen el debate político, académico o ciudadano, sino que apuntan específicamente a manifestaciones que promuevan odio o violencia contra los argentinos.
Entrada en vigencia y tratamiento legislativo
El Decreto 681/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Como ocurre con todos los decretos de necesidad y urgencia, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que analizará su validez y elevará un dictamen para su posterior tratamiento por ambas cámaras legislativas.
De esta manera, el Gobierno incorporó nuevas causales migratorias vinculadas a discursos de odio, violencia por motivos de nacionalidad y actos contra los símbolos patrios, una modificación que impactará tanto en los procedimientos de admisión de extranjeros como en los mecanismos de cancelación de residencias y expulsión del territorio argentino.
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