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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 y en el que murieron sus 44 tripulantes.
La resolución de 767 páginas, a la que tuvo acceso La Opinión Austral, fechada el 20 de agosto de 2026 y firmada por los jueces Mario Gabriel Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Nicolás Baronetto, absolvió por unanimidad a Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa. En cambio, por mayoría, de Reynaldi y Baronetto, condenó a Claudio Javier Villamide como autor penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte. En cambio, Giménez consideró que la falta de una pericia lo absolvía.

Los fundamentos permitieron conocer con mayor precisión cómo el tribunal valoró la prueba producida durante el debate y cuáles fueron las razones por las que diferenció las responsabilidades de los cuatro acusados. A partir de ello, las partes podrán avanzar con las apelaciones.
El abogado defensor particular de Claudio Villamide, Juan Pablo Vigliero, adelantó a La Opinión Austral, el mismo día de la sentencia, que iban a recurrir el fallo que condenó al entonces comandante de la Fuerza de Submarinos. La querellante de la mayoría de las familias de las víctimas, Valeria Carreras, dijo este viernes a radio LU12 AM680 de Río Gallegos no solo que apelaran el fallo contra las tres absoluciones, sino que además remitirán información del juicio al expediente que se tramita en Caleta Olivia sobre las responsabilidades políticas contra el expresidente Mauricio Macri y el entonces ministro de Defensa, Oscar Aguad. Luis Tagliapietra, abogado del resto de las familias de los submarinistas, también adelantó que haría lo propio.
Uno de los principales ejes de la sentencia fue la actuación de Villamide frente a las novedades registradas durante la navegación de julio de 2017, especialmente la entrada de agua vinculada con la válvula E19, y las obligaciones que tenía como comandante de la Fuerza de Submarinos.
Al mismo tiempo, el tribunal analizó las competencias de López Mazzeo, Alonso y Correa y concluyó que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para atribuirles responsabilidad penal por el resultado.
La condena a Claudio Villamide: qué tuvo en cuenta el tribunal
La mayoría consideró que Villamide incumplió obligaciones concretas vinculadas con la información, la supervisión y la seguridad del ARA San Juan.
Uno de los elementos centrales fue la información surgida de la navegación de julio de 2017. En aquella oportunidad se registraron distintas novedades, entre ellas una entrada de agua a través de la válvula E19, que según los testimonios incorporados al juicio había sido encontrada mal cerrada.
La sentencia reconstruyó además que la normativa imponía al comandante la obligación de mantener informado a su superior sobre las novedades relevantes y sobre las fallas o deterioros que pudieran comprometer la misión o afectar la operabilidad del buque.
Para la mayoría, conformada por Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto, Villamide no cumplió con ese deber.
El fallo destacó particularmente la Nota 106/17 “C”, remitida el 5 de septiembre de 2017 a López Mazzeo. Según los fundamentos, se trató de un recorte del informe original elaborado por el entonces comandante del submarino, Pedro Fernández, en el que se mantuvieron algunas novedades pero se omitió específicamente la maniobra de homogeneización de atmósferas vinculada con la E19.
La mayoría entendió que esa omisión permitía concluir que Villamide conocía la práctica y decidió no comunicarla a su superior.
El fallo también consideró probado que Villamide conoció el episodio de ingreso de agua y que, pese a haber recibido explicaciones del comandante del submarino, no dispuso una investigación técnica posterior para determinar las causas y el alcance de la falta de estanqueidad.
La “decisión voluntaria de no conocer”
Uno de los conceptos centrales utilizados por la mayoría para fundamentar la responsabilidad de Villamide fue el de “ceguera voluntaria”.
El tribunal sostuvo que el comandante de la Fuerza de Submarinos tenía capacidad y disponibilidad para obtener información relevante sobre las deficiencias detectadas y que, sin embargo, no profundizó en ellas.
“Todos resultaron incumplidos”, señala el fallo después de enumerar los deberes que, según la mayoría, recaían sobre Villamide.
La resolución sostiene que la denominada ceguera voluntaria se produjo cuando Villamide decidió no profundizar sobre las deficiencias técnicas detectadas después de la navegación de julio de 2017 y omitió las inspecciones de seguridad obligatorias previstas por la normativa.
Villamide había convocado al comandante Pedro Fernández para pedirle explicaciones por el ingreso de agua a través de la válvula E19. El tribunal consideró que, a partir de ese momento, el superior contaba con información suficiente como para profundizar la investigación.
Los jueces remarcaron que conoció la novedad y, pese a ello, no ordenó una investigación técnica posterior. La sentencia es categórica: “No se trata aquí de la ceguera voluntaria, que explica la infracción al deber de cuidado, sino de decisiones conscientes de no ejecutar los actos que la normativa le mandaba”.
Más adelante, al analizar la conducta general de Villamide, el tribunal sostuvo que las omisiones no se limitaron a un único episodio. “La referida ceguera voluntaria se cristalizó en el caso de autos cuando el Comandante de la Fuerza de Submarinos, pese a tener la capacidad y disponibilidad para obtener información crítica, decidió no profundizar en las deficiencias técnicas reportadas tras la navegación de julio de 2017”.
El tribunal describió esa conducta como una “decisión voluntaria de no conocer” que permitió elevar el riesgo por encima de los límites permitidos.
La mayoría también consideró relevante que Villamide hubiera estado físicamente a bordo del ARA San Juan en Ushuaia el 6 de noviembre de 2017.
Según la sentencia, su presencia no lo eximía de responsabilidad sino que reforzaba el deber de supervisión que tenía en ese momento. El tribunal entendió que no realizó la inspección de seguridad obligatoria prevista en la Disposición ISGA 1/15 y que priorizó la continuidad de la misión sobre la verificación técnica del alistamiento.
La válvula E19, una pieza central de los fundamentos
La resolución recuerda que distintos testigos explicaron que la válvula E19 debía permanecer cerrada durante la navegación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ya había establecido que podía abrirse en puerto durante la carga de baterías, pero que durante la navegación debía permanecer cerrada, independientemente de que el submarino estuviera en superficie, inmersión o esnórquel.
El tribunal también incorporó testimonios sobre la maniobra realizada en julio de 2017 para homogeneizar la atmósfera del submarino. Uno de los especialistas en propulsión y electricidad, el submarinista Fabián Walter Krawinkel, explicó que ante un incendio y condiciones climáticas desfavorables, la E19 no debía abrirse porque existían otros mecanismos para ventilar. “En esa situación no se abre la E19, se utiliza otro método para ventilar como por ejemplo con un motor diésel”, dijo.
La importancia de este episodio radicó en que el tribunal consideró que Villamide recibió información suficiente como para activar mecanismos de investigación y control que finalmente no puso en marcha. La sentencia sostuvo que tenía una “posición de garante no delegable” y que no podía limitarse a aceptar la explicación verbal de que un problema técnico había sido solucionado.
Luis Enrique López Mazzeo fue absuelto por unanimidad.
La sentencia analizó su posición como titular del Comando de Alistamiento y Adiestramiento y, particularmente, el hecho de que Villamide no le hubiera informado la maniobra realizada con la E19.
El tribunal sostuvo que ese desconocimiento tenía relevancia para determinar si podía atribuírsele responsabilidad penal.
“Desde una teoría de imputación objetiva, el no saber LÓPEZ MAZZEO sobre la práctica de dicha maniobra con la E19, lo desligó de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran acontecer con motivo de tal violación de la norma”, sostuvo el fallo.
La resolución aplicó en este punto el denominado principio de confianza: la posibilidad de que un superior confíe en que quienes se encuentran bajo su responsabilidad cumplirán las normas y los procedimientos que regulan su función.
El tribunal agregó que Villamide había ocultado a López Mazzeo la maniobra de homogeneización de atmósferas realizada con la E19 y que esa circunstancia impedía atribuirle al superior conocimiento de la infracción cometida por un tercero.
La sentencia también tuvo en cuenta que, según la prueba incorporada, el responsable reglamentario del alistamiento de una unidad era el comandante del buque, mientras que los comandos superiores debían impartir directivas y facilitar los medios necesarios.
Sin embargo la “referida cadena de omisiones no puede ser amparada bajo el prisma de la ‘autonomía del comandante’ o la ‘soledad del comando’. El principio de confianza no es absoluto y debe necesariamente ceder en determinadas situaciones”, señalaron en la sentencia.
El alistamiento y el mantenimiento del submarino
Otro de los aspectos que atravesó el debate fue el estado de mantenimiento del ARA San Juan y de la Armada en general.
La sentencia recogió información sobre los períodos de carenado y las condiciones en las que se encontraba la flota. Según la prueba incorporada, en ese momento la Armada tenía en orden operativo las dos terceras partes de sus buques con el carenado vencido.
Sin embargo, el fallo también incluyó elementos de prueba que relativizaron la relación entre el carenado vencido y la seguridad de navegación del submarino.
Uno de los testimonios incorporados explicó que el carenado respondía a cuestiones de mantenimiento y conservación, y que no implicaba necesariamente una imposibilidad de navegar.
“El carenado no afecta la seguridad, sino la performance y en el largo plazo la durabilidad del material”, señala uno de los testimonios incorporados a la sentencia.
Otro testimonio señaló que el período de carenado establecido para los buques en actividad era de 24 meses y que el hecho de que el ARA San Juan hubiera superado ese plazo no había sido considerado, por sí mismo, como una causa del naufragio.
El tribunal también incorporó la información de que, en 2017, 44 de 66 cascos tenían reprogramado su carenado y que ese año 11 unidades habían ingresado a dique seco. En el caso del ARA San Juan, su último ingreso había sido en 2015.
Por qué fueron absueltos Alonso y Correa
Héctor Alonso y Hugo Correa también fueron absueltos por unanimidad.
El tribunal puso el foco en la distribución de roles y competencias dentro de la estructura de la Armada. En los fundamentos se remarcó que la pertenencia a una estructura de mando no significaba automáticamente que todos sus integrantes tuvieran capacidad para decidir sobre todas las cuestiones.
“En nuestro derecho penal se condenan conductas, no por ser sino por hacer”, sostuvo la defensa de los tres acusados, argumento que el tribunal incorporó al análisis. La misma exposición agregó que “existe una distribución de roles, donde no todos hacen todo”.
La sentencia consideró que cada función tenía un marco específico de competencias. En el caso del Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, la prueba incorporada al juicio señaló que recibía información sobre si las unidades estaban operativas y que podía realizar inspecciones administrativas u operativas, pero que el responsable reglamentario del alistamiento era el comandante del buque.
El papel de Hugo Correa y la información durante la emergencia
Los fundamentos también reconstruyeron las comunicaciones producidas durante la noche del 14 y la madrugada del 15 de noviembre de 2017.
Según la sentencia, Correa transmitió a Villamide información recibida en una comunicación previa, en la que ya se mencionaba el estado de mar y la reducción de velocidad del submarino.
Posteriormente, Villamide habló con el comandante Pedro Fernández, quien le confirmó que el submarino estaba en superficie, que había tenido un ingreso de agua por el sistema de ventilación y que se encontraba capeando el temporal.
La sentencia consigna que Villamide indicó que se cancelaba la patrulla y ordenó el regreso a Mar del Plata. La valoración de estas comunicaciones fue parte del análisis sobre el alcance de las obligaciones de cada integrante de la cadena de mando.
Falta la pericia sobre los restos del submarino
Uno de los puntos de mayor importancia en la sentencia fue la ausencia de una pericia física sobre el ARA San Juan en el fondo del mar.
El juez Luis Alberto Giménez sostuvo una posición diferente a la mayoría y votó por la absolución de todos los imputados. Entre sus argumentos consideró que, al no conocerse con certeza la causa del estrago, no era posible atribuir responsabilidad penal.
En su voto, Giménez sostuvo que “al no conocerse las razones del estrago resulta imposible atribuirles responsabilidad” a López Mazzeo, Correa y Alonso y, por razones similares, también sostuvo la absolución de Villamide.
La disidencia, de esta manera, puso el acento en el problema de establecer científicamente el mecanismo final que llevó al hundimiento y en la imposibilidad de realizar una inspección directa del submarino.
La mayoría, en cambio, entendió que las responsabilidades analizadas en el juicio podían ser determinadas a partir de las condiciones de seguridad, las obligaciones funcionales y las conductas desarrolladas antes del hundimiento.
La hipótesis sobre la pérdida de plano y la implosión
Los fundamentos también abordaron el mecanismo físico de una implosión. La prueba incorporada explicó que un submarino puede implosionar cuando supera su profundidad de colapso: pierde el plano y la presión externa supera las deformaciones elásticas del casco resistente hasta producir su ruptura.
La discusión sobre la causa final del hundimiento quedó vinculada con la cuestión de si era posible establecer con certeza qué ocurrió durante los últimos momentos de navegación y hasta qué punto ese conocimiento era indispensable para atribuir responsabilidad penal.
La mayoría sostuvo su decisión sobre las conductas y omisiones que consideró probadas. La disidencia de Giménez entendió que la falta de conocimiento sobre la causa final impedía formular un juicio de reproche penal. “El desconocimiento de la causa de dicha pérdida, que es la determinante de que se produjera la implosión, impide formular un juicio de reproche hacia cualquiera de los imputados”.
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