La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara de Casación con los votos de los jueces Mariano Borinsky, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, quienes hicieron lugar al pedido presentado por la defensa del exfuncionario.
La Justicia consideró que la cárcel no puede garantizar el tratamiento médico
En los fundamentos del fallo, los camaristas señalaron que De Vido requiere controles clínicos especializados, medicación permanente, una dieta adecuada e infraestructura sanitaria específica para atender sus problemas de salud.
Además, remarcaron que recientemente sufrió un episodio cardíaco que derivó en una internación por arritmia. Según detalló el tribunal, los médicos le practicaron una cardioversión eléctrica, una cinecoronariografía y una angioplastía con colocación de stent, tras lo cual se indicó tratamiento anticoagulante y antiarrítmico.
Los jueces también tuvieron en cuenta informes del Cuerpo Médico Forense que advirtieron que el entorno penitenciario podría agravar su cuadro clínico y aumentar el riesgo de descompensaciones severas e incluso daños irreparables para su salud.
En ese contexto, la Cámara concluyó que el penal de Ezeiza no cuenta con los recursos suficientes para garantizar la atención médica que el exministro necesita.
La condena de Julio De Vido por la Tragedia de Once
Tragedia de Once ocurrió el 22 de febrero de 2012 en la estación Once de Buenos Aires y provocó la muerte de 51 personas y cientos de heridos.
En noviembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra De Vido, quien recibió una pena de cuatro años de prisión por fraude al Estado como partícipe necesario de una maniobra de corrupción vinculada al sistema ferroviario.
El exfuncionario no había sido condenado en el primer juicio oral realizado en 2015, en el que sí fueron sentenciados el maquinista Marcos Córdoba, exdirectivos de la empresa TBA y los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.
Posteriormente, en 2018, el Tribunal Oral Federal Nº4 condenó a De Vido por administración fraudulenta al considerar que incumplió su deber de controlar el destino de los fondos públicos asignados a Trenes de Buenos Aires.
Sin embargo, fue absuelto por el delito de estrago culposo relacionado con las muertes y lesiones ocasionadas por el choque ferroviario.