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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los lotes de la lavandina de la marca 656 Profesional en todo el territorio nacional, incluidas las plataformas de venta electrónica.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se mantendrá vigente hasta que el producto obtenga los correspondientes registros sanitarios.
Según detalló el organismo, la investigación comenzó a partir de una consulta de un particular que planteó dudas sobre la legitimidad del producto denominado “Agua Lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”.
Tras las verificaciones correspondientes, la ANMAT constató que la lavandina no se encontraba inscripta en sus registros y que no había podido identificar un establecimiento responsable de su elaboración.
Por qué la ANMAT prohibió la lavandina
De acuerdo con los fundamentos de la disposición, la autoridad sanitaria buscó determinar si el producto cumplía con los requisitos necesarios para su fabricación y comercialización.
En ese marco, se envió una notificación por correo postal a la firma que presuntamente estaría a cargo del producto, utilizando el domicilio informado en redes sociales. Sin embargo, la comunicación no obtuvo respuesta.
Además, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que tampoco contaba con registros del producto en su jurisdicción.
Ante la falta de documentación que permitiera acreditar su origen y las condiciones de elaboración, la ANMAT consideró necesario adoptar una medida preventiva para proteger a quienes pudieran adquirirlo o utilizarlo.
Qué productos alcanza la medida
La prohibición comprende todos los lotes de la Agua Lavandina 656 Profesional, sin distinción, y abarca las siguientes actividades:
- Elaboración del producto.
- Uso.
- Comercialización y distribución.
- Publicidad y promoción.
- Venta a través de plataformas electrónicas.
La restricción se mantendrá hasta que el producto cuente con los registros sanitarios correspondientes.
Qué deben tener en cuenta los consumidores
La ANMAT recordó, a través de los fundamentos de la disposición, que los establecimientos elaboradores y los productos domisanitarios deben contar con las habilitaciones y los registros exigidos por la normativa vigente para poder comercializarse.
En este caso, la ausencia de registros impide acreditar que la lavandina haya sido elaborada y fiscalizada conforme a los requisitos sanitarios aplicables.
Por ese motivo, la medida busca evitar que el producto continúe circulando en el mercado mientras no se regularice su situación.
La disposición también establece que se dará intervención a las autoridades sanitarias provinciales y a los organismos competentes para comunicar y hacer efectiva la prohibición en todo el país.
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