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La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York falló a favor de la Argentina en el juicio por la expropiación de YPF y dejó sin efecto la condena que obligaba al país a pagar más de 16.000 millones de dólares.

El tribunal revocó la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Loretta Preska, quien en 2023 había considerado que el Estado argentino incumplió el estatuto de la petrolera al no lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) tras tomar el control del 51% de las acciones en 2012.

Con esta decisión, la Cámara desestimó los reclamos de los accionistas minoritarios Petersen Energía Inversora S.A.U. y Eton Park Capital Management, que habían impulsado la demanda.

Los fundamentos del fallo: aplicación del derecho argentino

Uno de los puntos centrales de la resolución, a la que accedió La Opinión Austral, radicó en la interpretación del derecho civil argentino. La Corte sostuvo que las demandas por incumplimiento de contrato no resultan admisibles bajo la legislación local.

Según el derecho civil argentino, los estatutos corporativos no suelen crear obligaciones bilaterales entre los accionistas que sean exigibles en virtud del derecho contractual.

En ese sentido, explicó que los estatutos de una sociedad como YPF no generan obligaciones bilaterales exigibles entre accionistas. Si bien constituyen un “contrato plurilateral de organización”, no establecen compromisos contractuales que permitan reclamar daños y perjuicios en este tipo de casos.

Además, el tribunal analizó la sección 28(A) del estatuto de YPF y concluyó que no crea una obligación específica del Estado hacia los accionistas minoritarios, sino que fija condiciones para la toma de control.

El rol de la Ley de Expropiación en la decisión

La Corte también remarcó la importancia de la Ley General de Expropiación (GEL) en el análisis del caso. Según esta normativa, ninguna acción de terceros puede impedir la expropiación ni sus efectos.

Los jueces consideraron que la demanda impulsada por los fondos demandantes, que buscaba una compensación millonaria, interfería con ese principio al someter al Estado argentino a litigios prolongados y costos adicionales.

Por este motivo, entendieron que cualquier disputa debía canalizarse a través de los mecanismos previstos por la propia ley de expropiación.

Rechazo a los reclamos contra YPF y otras figuras legales

El fallo también confirmó la desestimación de las demandas contra YPF, al considerar que la empresa no tenía la obligación de garantizar el cumplimiento de una oferta pública de adquisición ni de sancionar al Estado.

Asimismo, la Corte rechazó las reclamaciones basadas en la figura de “promissory estoppel”, al señalar que ese concepto no constituye una fuente autónoma de obligaciones en el derecho argentino.

De esta manera, tanto la petrolera como el Estado argentino quedaron exentos de responsabilidad en este punto del proceso.

Un juicio que se extendió durante más de una década

El litigio se inició en 2015, tras la expropiación del 51% de YPF durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. En 2023, el fallo de primera instancia había representado un duro revés para la Argentina, con una condena superior a los 16.100 millones de dólares.

Tras esa decisión, el Estado argentino, YPF y los fondos demandantes apelaron la resolución. En octubre de 2025, la Cámara de Apelaciones escuchó los argumentos de todas las partes en una audiencia que se extendió durante 96 minutos.

La defensa argentina sostuvo, entre otros puntos, que el caso debía resolverse en tribunales locales y cuestionó la interpretación de la normativa nacional realizada en primera instancia.

Qué puede pasar ahora con el caso YPF

A pesar del fallo favorable, el proceso judicial aún no está completamente cerrado. Las partes tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos.

Sin embargo, especialistas en el sistema judicial estadounidense consideran poco probable que el máximo tribunal acepte revisar el caso. Mientras tanto, la decisión de la Cámara representa un alivio significativo para las finanzas argentinas, ya que evita el pago de una de las indemnizaciones más altas de la historia en litigios internacionales contra el país.

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