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La Justicia federal de San Martín suspendió en primera instancia la aplicación de dos artículos clave de la Ley de Modernización Laboral en el sector de comercio. La decisión judicial respondió a un amparo presentado por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional.
El fallo ordenó frenar la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y otros acuerdos vinculados. Además, dispuso que el Poder Ejecutivo se abstenga de aplicar esas disposiciones mientras avance el proceso judicial de fondo.
Qué artículos suspendió la Justicia
La resolución alcanzó dos puntos centrales de la reforma laboral. Por un lado, el artículo 131 modificó el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. Por otro, el artículo 133 fijó un tope del 2% a las cuotas solidarias sindicales.
El juzgado consideró que ambos cambios podían generar efectos inmediatos en las relaciones laborales del sector. En particular, advirtió que la nueva normativa introdujo diferencias entre cláusulas “normativas” y “obligacionales”, con definiciones que podrían generar incertidumbre jurídica.
Impacto sobre los convenios colectivos de Comercio
Con la medida cautelar vigente, la Justicia garantizó la continuidad plena de todas las cláusulas convencionales. Esto incluye tanto las condiciones laborales como los compromisos vinculados a aportes sindicales.
El fallo también ratificó la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y otros acuerdos firmados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). En ese marco, las empresas deberán mantener la retención y el depósito de las contribuciones pactadas.
Desde el ámbito sindical advirtieron que la aplicación de la reforma podía afectar la continuidad de los convenios y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por la reducción en los aportes.
Riesgo de perjuicio inminente
El juez evaluó que existieron elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado por el sindicato. También consideró que la inminente aplicación de la norma generaba riesgo de perjuicio concreto.
Uno de los puntos clave fue el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo. Según el planteo gremial, la entrada en vigencia de los հոդված cuestionados podía impactar de forma directa en los salarios y en la próxima negociación colectiva.
Además, la resolución señaló que los cambios podían afectar el financiamiento sindical y la prestación de servicios sociales, sanitarios y asistenciales.
Alcance y vigencia de la medida judicial
La medida cautelar tendrá una duración inicial de seis meses. Durante ese período, la suspensión se aplicará exclusivamente al ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio alcanzados por la resolución.
El fallo aclaró que se trata de una decisión provisoria, sujeta a lo que determine la sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
En ese contexto, la Justicia no advirtió una afectación al interés público que impida dictar la medida, y priorizó evitar consecuencias inmediatas sobre trabajadores y estructuras sindicales.
Repercusiones en el sector sindical
Desde FAECYS destacaron que la resolución protege las condiciones laborales vigentes y evita un escenario de desfinanciamiento. Según el gremio, los aportes sindicales resultan fundamentales para sostener servicios esenciales como salud, capacitación y asistencia social.
El secretario general del sindicato, Armando Cavalieri, sostuvo que el fallo defendió la autonomía de las organizaciones gremiales y la capacidad de negociación colectiva. También remarcó la importancia de preservar los recursos que sostienen la estructura sindical.
Un conflicto que sigue en la Justicia
La decisión del Juzgado Federal N° 2 de San Martín abrió una nueva etapa en la discusión sobre la reforma laboral. Mientras rige la suspensión, el expediente avanzará hacia una definición de fondo sobre la validez constitucional de los artículos cuestionados.
Hasta entonces, los convenios colectivos de comercio mantendrán su vigencia sin modificaciones, en un escenario de tensión entre la normativa aprobada por el Congreso y su aplicación efectiva en el ámbito laboral.
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