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El Plenario de Ambiente y Minería de la Cámara de Senadores dio inicio formal al tratamiento del proyecto de ley que modifica la actual Ley de Glaciares. El diálogo con los senadores fue encabezado por el secretario de Minería de la Nación, Luis Lucero, seguido por autoridades de CAEM y funcionarios provinciales.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Senado busca modificar su similar 26.639, es el régimen de “presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglaciar“.
El objetivo es actualizar la normativa vigente para que los distintos emprendimientos, de la minería e industria hidrocarburífera puedan explotar los recursos, sobre todo “tras un pedido de la Mesa de Litio, distritos donde esperan cuantiosas inversiones”, “en la Patagonia también se espera por el desarrollo de la minería del oro en Santa Cruz y en Río Negro“, se indicó en el plenario.
La Ley de Bases lo que implementó fue el RIGI, las grandes empresas, sobre todo las que se “dedican a la explotación minera a gran escala quieran invertir en Argentina”. Desdxe el Plenario señalaron que “hace falta esta ecuación, sobre todo definir que es lo que está pidiendo el Gobierno Nacional a través de esta ley que modifica la 26.639, solicita redefinir las áreas periglaciar y zona glaciar“.
Además se debe actualizar el “inventario a través del Instituto Nacional de Glaciología Argentina, el IANIGLA, para de esa manera hace 15 años que no se actualiza, actualizarlo para de esa manera comprobar, corroborar la cantidad de periglaciares y glaciares existentes”.
Objetivos
“Es una ley que va a contribuir al desarrollo económico nacional a través del crecimiento de la minería, el Gobierno Nacional y también las provincias estamos convencidos que será realmente así”, señaló en primer término el Secretario de Minería.
Señaló que el “proceso se originó a partir de una solicitud enviada hace pocos días al Presidente de la Nación por parte de la Mesa del Litio y la Mesa del Cobre. La Mesa del Litio funciona como un organismo interprovincial que reúne a las tres provincias productoras del noroeste, Jujuy, Salta y Catamarca, mientras que la Mesa del Cobre incluye a estas mismas jurisdicciones junto con San Juan y Mendoza“.
Todos estos sectores encuentran hoy “serias dificultades operativas con el texto vigente de la Ley 26.639, este nuevo proyecto de ley intenta despejar de manera definitiva. Esta solicitud de las provincias productoras es receptada por el Gobierno Nacional en ejercicio de una suerte de mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual, en la causa Barrick señaló que no es correcto afirmar que la ley sea constitucional, sino que simplemente determinó que no había caso y por lo tanto no se expidió sobre el fondo”.
Sin embargo, la Corte señaló que para “resolver las dificultades que esta ley generaba se ponga en marcha lo que llamó federalismo de concertación. Es precisamente en ejercicio de ese federalismo que las provincias integrantes de la Mesa del Litio y la Mesa del Cobre pidieron a la Nación que proyecte y envíe esta ley al Congreso para su tratamiento”.
Luis Lucero, en su carácter de Secretario de Minería de la Nación, subrayó que la “comúnmente referida antinomia entre ambiente y minería es un antagonismo ya exageradísimo y totalmente superado que debería empezar a dejarse de lado rápidamente”.
“La idea de que la minería es opuesta al cuidado del ambiente se desmiente con los antecedentes legislativos, ya que en 1995 la minería fue la primera actividad industrial en contar con una herramienta legislativa de control ambiental”, “mediante la ley nacional 24.585, se incorporó al Código de Minería un capítulo ambiental que impuso la obligación a cualquier actividad minera, incluso desde la etapa de mínima prospección que es la búsqueda preliminar de vestigios de un yacimiento, de contar con una autorización ambiental emitida por la autoridad competente provincial antes de realizar cualquier acción en el terreno”.
Por lo tanto, la “minería se viene controlando a sí misma legislativamente desde siete años antes de que se dictara la Ley General del Ambiente, comparando el año 1995 contra el 2002. Existen además otras herramientas de transparencia que la industria ha ido autoimponiendo para clarificar su contribución a las comunidades y gobiernos, como la iniciativa de industrias extractivas EITI, de la cual la Argentina y muchas de sus provincias forman parte”.
Agua
En este sentido, “contraponer la minería al ambiente, incluyendo el recurso del agua, es una falacia que debe ser erradicada”, “esta no es una discusión meramente académica, ya que por razones geoestratégicas, técnicas y de política ambiental, la minería es esencial para lograr la reconversión de la matriz energética mundial, reducir las emisiones de carbono y alcanzar la electromovilidad”.
El funcionario, precisó que “estos fines, el litio y especialmente el cobre son absolutamente indispensables, por lo que resulta una contradicción flagrante atacar a la minería cuando es esta actividad la que brindará las soluciones para la transición energética que el mundo busca para preservar el ambiente”.
Además, Lucero hizo foco que “obstaculizar esta actividad es condenar conscientemente a muchos compatriotas a la pobreza, ya que en las regiones donde se desarrolla la minería de litio y cobre, ninguna otra industria puede otorgar las condiciones de vida, los salarios y el bienestar que esta genera. Este es el contexto profundo detrás del debate que los senadores de la Nación deben tener presente al ejercer su responsabilidad de legislar para el pueblo”.
Poder Ejecutivo
El Secretario de MInerí aprecisó que “el Poder Ejecutivo ha especificado claramente dos propósitos. El primero es la clarificación del régimen de protección de glaciares, pretendiendo aclarar lo que la ley 26.639 realmente intenta hacer y despejar las dudas razonables que genera el texto hoy vigente. Esto se logra mejorando la redacción del primer párrafo del artículo primero, que define el objeto de protección, sin cambiarle una sola palabra pero ajustando el orden”.
Asimismo, se ha agregado un “segundo párrafo que hace referencia a dos artículos de la Constitución que son el norte de esta discusión: el artículo 41, que establece el derecho a un ambiente sano pero manteniendo el derecho al desarrollo y la utilización racional de los recursos naturales, un mandato constitucional que suele olvidarse por una exageración de la protección ambiental, y el artículo 124, que otorga de manera capital el dominio originario de los recursos naturales a las provincias”.
“La ley vigente no admite prueba en contrario y señala que perse es una reserva hídrica y no admite prueba en contrario, esto impide el conocimiento del terriotrio nacional y me parece que es inaudito negarnos a conocer nuestros recursos”, “la identificación de la calidad hídrica va a permitir retroalimentar el inventario para identificar glaciares que debieron estar y no están y quitar aquellso qu eno tienen relevancia hídrica pro lo cual no seon objeto de protyección de esta ley”, concluyó.
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