Al determinarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio el 20 de marzo pasado, muchas personas quedaron varadas en otras ciudades del país que no son sus domicilios habituales. Por eso, Aerolíneas Argentina y la Casa de Santa Cruz “repatriaron” a cientos de santacruceños que pudieron volver a sus casas. También el gobierno nacional había habilitado por cuatro días la circulación en rutas con el mismo objetivo.
Ahora, el Ejecutivo vuelve a aprobar un nuevo procedimiento para autorizar la circulación de las personas que están varadas en distintas ciudades del país y todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales.
A través de una resolución conjunta entre los ministerio de Interior y Transporte, se determinó que se podrá viajar “por única vez”, en “vehículos particulares” y con una autorización de la jurisdicción a la cual quieren volver.
¿Cómo hacerlo?
-“A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno-o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual‘”, se aclaró.
-Cada provincia, así como también la ciudad de Buenos Aires, “abrirá y administrará un registro” de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lugar y quieran retornar a sus hogares.
-Quienes estén varados “deberán inscribirse” en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino.
-Recién estarán autorizados a circular cuando las autoridades de cada lugar “aprueben” las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante.
-La cantidad de permisos otorgados dependerá de cada jurisdicción porque se deberá garantizar ciertas condiciones de seguridad sanitaria, de acuerdo al texto oficial.
-De acuerdo con el reglamento, “una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino”.
-Esta autorización “tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión”, aunque se resaltó que los que viajen “deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas” en el marco de la pandemia por coronavirus.
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