Your browser doesn’t support HTML5 audio
El Gobierno Nacional puso en marcha un nuevo régimen para regular el ingreso de grandes consumidores al sistema eléctrico argentino. A través de la Resolución 264/2026, publicada este jueves, la Secretaría de Energía creó el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La medida alcanza a nuevas demandas y ampliaciones de consumos existentes que representen al menos el 0,5% de la demanda media del MEM, un umbral que actualmente equivale a unos 80 MW. El criterio se aplica independientemente de que la conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) se realice mediante instalaciones de transporte o de distribución.
El objetivo oficial es permitir el desarrollo de proyectos de gran escala sin que su incorporación reduzca la reserva disponible para los usuarios que ya forman parte del sistema ni genere costos adicionales que terminen trasladándose al resto de las facturas.
Entre las actividades que pueden quedar comprendidas aparecen los centros de datos y proyectos de inteligencia artificial, minería, plantas de GNL, producción de hidrógeno y otros procesos industriales de alta demanda eléctrica.
Qué deberán hacer las empresas que superen el nuevo umbral
Las empresas alcanzadas deberán presentar un Plan Especial de Abastecimiento junto con su solicitud de incorporación al MEM. La norma exige que al menos el 80% de la energía consumida provenga de nueva producción, mientras que deberán contar con potencia firme suficiente para respaldar el 100% de la demanda máxima en el caso de emprendimientos productivos.
Los proyectos vinculados al procesamiento de datos tendrán un requisito mayor: deberán disponer de potencia firme equivalente al 115% de su demanda máxima. La Secretaría de Energía justificó esta diferencia por las características de los centros de datos, que presentan consumos continuos, elevada densidad de carga y una particular sensibilidad operativa frente a interrupciones.
La regulación no obliga a las empresas a utilizar una tecnología determinada. Cada proyecto podrá elegir libremente la generación y el proveedor con los que se abastecerá e incluso podrá instalar generación propia en el mismo punto de conexión.
Por lo tanto, las empresas no quedan obligadas a desconectarse del sistema interconectado. Podrán continuar utilizando las redes de transporte y distribución, pero las nuevas demandas de gran magnitud deberán incorporar el respaldo energético previsto por el régimen.
La resolución también establece que el acceso, la conexión y las eventuales ampliaciones de las redes continuarán sujetos a las normas específicas y a la intervención de las autoridades competentes.
En caso de que una gran demanda no cuente con la cobertura necesaria, el régimen prevé cargos económicos por insuficiencia de cobertura energética y déficit de potencia firme. El objetivo es evitar que una demanda extraordinaria dependa en exceso del Mercado Spot y que los costos asociados a esa falta de respaldo sean absorbidos indirectamente por el conjunto de los usuarios.
Qué pasará si falta energía y qué ocurre con los proyectos en trámite
Uno de los principales cambios está relacionado con la prioridad de abastecimiento. Si en algún momento se registra una insuficiencia de oferta, la normativa establece que se priorizará el suministro de los usuarios que ya están conectados al sistema frente a las grandes demandas que no tengan respaldo suficiente.
De esta manera, hogares, comercios, pymes e industrias que ya forman parte del sistema tendrán prioridad frente a una nueva demanda extratendencial que no cumpla con las condiciones de respaldo.
La Secretaría de Energía sostuvo que el esquema busca evitar que la llegada de grandes proyectos “consuma la reserva” que actualmente permite garantizar el abastecimiento y que sus costos terminen trasladándose al resto de los usuarios.
La Resolución 264/2026 profundiza el criterio establecido por la Resolución 400/2025, que ya había dispuesto requisitos de respaldo físico para determinadas nuevas grandes demandas. La nueva normativa amplía ese esquema a las ampliaciones de consumos existentes y a los proyectos vinculados mediante redes de distribución.
También incorpora reglas para los casos en los que varios proyectos soliciten acceso a una zona con capacidad de transporte limitada. En esos casos se establece un cargo de reserva de capacidad, destinado a evitar que un proyecto mantenga inmovilizada infraestructura sin avanzar con el cronograma comprometido. El tratamiento de los importes abonados dependerá del grado de cumplimiento del proyecto, de modo que las demoras o incumplimientos puedan generar la pérdida de parte de esos fondos.
Los proyectos que ya se encontraban realizando trámites tampoco quedan fuera del nuevo esquema. Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas con Demandas Extratendenciales que estén en trámite deberán adecuarse al régimen dentro de los 60 días de su entrada en vigencia, incluso cuando sus titulares todavía no sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
La resolución establece además un horizonte de aplicación de 15 años desde la habilitación comercial para las condiciones de abastecimiento vinculadas a estas demandas, con el objetivo de brindar previsibilidad a las inversiones en nueva generación, potencia firme, conexiones y ampliaciones de transporte.
En definitiva, el nuevo régimen no impide que los grandes proyectos utilicen el sistema eléctrico interconectado. El cambio central es que las inversiones que incorporen consumos extraordinarios deberán demostrar que cuentan con nueva energía y potencia suficiente para respaldar su demanda, de manera que su crecimiento no comprometa el abastecimiento de quienes ya utilizan la red.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia

