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* Por el Dr. Sergio Luis Macagno, Río Gallegos 3 de febrero de 2026
sergio.macagno@mail.utdt.edu
En estos días, la historia argentina volvió a hablar en voz alta. No desde los bronces ni desde los discursos, sino desde un objeto que pesa más por lo que simboliza que por su acero: el sable corvo del Libertador.
Un grupo de herederas y herederos de la familia Terrero —depositarios históricos del legado— presentó una acción judicial urgente para impedir el traslado del sable corvo del General José de San Martín, actualmente exhibido en el Museo Histórico Nacional, hacia el Regimiento de Granaderos a Caballo. El reclamo judicial es concreto: los descendientes de quien donó el arma solicitan que el sable permanezca donde debe estar.
La historia habla: los deseos del General San Martín, del Brigadier General Rosas y de Máximo Terrero y su esposa Manuelita Rosas.
Conviene recordar algunos hechos para tener presente los riesgos jurídicos de la decisión adoptada, dado que hasta implicaría que haya causal que la donación de 1897 regrese a la familia Terrero.
El General San Martín, en su testamento dado en París el 23 de enero de 1844, legó su sable a Juan Manuel de Rosas como reconocimiento político y patriótico, expresando en su documento: “El sable que me ha acompañado toda la Guerra de Independencia le será entregado al General de la República Argentina don Juan Manuel de Rosas, como prueba de la satisfacción que como argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataron de humillarla ”.
En su exilio, el 10 de febrero de 1852 Rosas lleva el sable a Inglaterra, decide que a su muerte la pieza histórica la posea su consuegro, Juan Nepomuceno Jose Miguel Buenaventura Terrero y Villarino, cuyo hijo mayor, Máximo Terrero y esposo de Manuelita Rosas, lo recibe cuando fallece Rosas en 1877. La cláusula de donación a la familia Terrero decía: “A mi primer amigo Juan Nepumoceno Terrero se entregará la espada que me dejo el Excelentísimo Señor Capitán General don José de San Martín. y que lo acompañó en toda la guerra de la Independencia” “por la firmeza con qué sostuvo los derechos de mi Patria”. Muerto mi dicho amigo, pasará a su Esposa la Señora Juanita Rábago de Terrero, y por su muerte a cada uno de sus hijos, e hija, por escala de mayor edad”.
La donación
La propuesta de donación la formula el yerno de Rosas, su carta dice lo siguiente: “Londres, febrero 1 º de 1897. “Al Director del Museo Histórico Nacional. “Doctor don Adolfo P. Carranza. “Buenos Aires. “Distinguido señor: “Oportunamente he recibido la comunicación fina y cortés que ha tenido usted a bien dirigirme, solicitando de mí, que destine al Museo Histórico Nacional el renombrado sable que acompañó al Ilustre Capitán General Don José de San Martín en toda la guerra de la independencia sudamericana, el cual es hoy propiedad mía por disposición testamentaria de mi padre político el General Don Juan Manuel de Rosas a quien el arma fue legada por el héroe Libertador. Mi contestación es el envío de la prenda a Buenos Aires acompañada de una nota dirigida al señor Presidente de la República, suplicando a S. E. se sirva aceptarla en calidad de una donación hecha a la Nación Argentina, en nombre mío, de mi esposa y de nuestros hijos, y al mismo tiempo manifestando el deseo de que sea depositada en el Museo Histórico Nacional”.
El Estado Nacional acepta la donación del sable el 3 marzo de 1897 por decreto del entonces presidente José Evaristo Uriburu, existiendo la condición expresa de que el sable sea custodiado y exhibido en el Museo Histórico Nacional, como patrimonio común del pueblo argentino, reconociendo las gestiones de su director, el Dr. Adolfo P. Carranza, el gestor que desde 1896 anhelaba que la familia tome esa decisión, y que fuera ratificado por el Decreto N° 843/2015.
El destino dispuesto por la familia donante, surge expresa y repetidamente en la abundante correspondencia entre el yerno de Rosas, su hija y aun su nieto, Rodrigo Terrero Rosas, tal como obra en el libro “Documentos de Donaciones 1895-1897” del Museo, cambiada con su director, el doctor Adolfo P. Carranza; lo corrobora el presidente de la República, doctor José Evaristo Uriburu.
El inicio de la polémica: la familia Terrero acciona judicialmente
La problemática comienza cuando el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto N° 81/2026 disponiendo trasladar el histórico sable para un acto oficial del 7 de febrero para conmemorar el 213° aniversario del Combate de San Lorenzo, para que, posteriormente, sea resguardado por el Regimiento de Granaderos de San Martin, en su cuartel del barrio de Belgrano.
Los descendientes del yerno de Rosas solicitan a la justicia que se cumpla el cargo de la donación, ellas son: Las trastataranietas (choznos), Mercedes Terrero, María Rosa Terrero, Sebastian Terrero; y sus herederas en sexto grado, Candelaria Dominguez Cossio y Malena Terrero.
La descendencia advierte en su escrito judicial que “…atento a que cualquier modificación respecto del destino del sable corvo alteraría de manera directa el patrimonio histórico y cultural de la Nación, como también violaría el cargo oportunamente asignado como condición en la donación, que fuera aceptada por el Estado Nacional…” Con lo cual darle otro lugar de destino no solo viola la voluntad del donante, sino que habilita jurídicamente la revocación de la donación. El Código Civil y Comercial es claro: cuando se incumple el cargo, la donación cae, lo cual plantearía una grave incertidumbre.
Y agregan: “… La decisión de disponer —o pretender disponer— el retiro del sable corvo del Museo Histórico Nacional vulnera, en primer término, la voluntad expresa del donante, la cual se encuentra jurídicamente protegida y debidamente incorporada al ordenamiento mediante el acto administrativo originario de aceptación de la donación. Dicha voluntad no constituyó una mera manifestación de deseo, sino un verdadero cargo jurídico impuesto al acto de liberalidad, aceptado por el propio Estado y determinante del destino, función y régimen de custodia del bien.”, “…el Estado Nacional aceptó la donación bajo un destino específico y determinado, integrando el sable corvo al patrimonio público con una finalidad cultural, histórica y museística concreta, que no puede ser alterada por decisiones posteriores carentes de sustento legal suficiente. Además, la verosímil posibilidad de traslado del sable transgrede preceptos estipulados por el Decreto 84005/1941, reglamentario de la Ley 12665 de creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, toda vez que NO SEHA CONVENIDO CON LOS PROPIETARIOS EL MODO DE ASEGURAR LA CUSTODIA, CONSERVACIÓN DE LOS BIENES HISTÓRICOS (art. 2 del decreto), siendo esto obligatorio teniendo en cuenta que el bien se encuentra en el Museo Histórico, lugar histórico sobre el cual tiene competencias la referida Comisión.”
No se trata de una discusión burocrática o jurídica. Lo que está en realidad en juego es el respeto por la palabra empeñada del Estado, la protección del patrimonio cultural y el derecho colectivo de los argentinos a acceder a su historia sin intermediaciones políticas.
El sable ya fue robado dos veces en los años sesenta, en un contexto de violencia política. La Justicia, entonces, ordenó su restitución al Museo Histórico Nacional. En 2015, por decreto presidencial fue devuelto definitivamente a su emplazamiento original. La historia y la justicia han hablado con suficiencia y claridad como para no innovar sobre esta cuestión.
Hoy, muchos nos hacemos una simple pregunta “espada en el aire”: ¿puede el poder de turno disponer del patrimonio histórico como si fuera propio? La historia, el derecho y la justicia hace años han dado su respuesta al sable de San Martín que es memoria viva.
A veces, defender el futuro consiste en dejar las cosas exactamente donde están.
Fuentes:
OTERO, José Pacífico “Historia del libertador Don José de San Martín”, Buenos Aires 1932 Tomo IV (1822-1850) pag 590-591
RAMALLO, Jorge María Ramallo “Historia del sable de San Martín”, , Instituto Nacional Sanmartiniano, pág. 19, y 106 11 Sentencia del Dr. Luis María Rodríguez, secretaría del Dr. Miguel Angel Almeyra, 1963.
ARTICULO 1569 del CCyCN.- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
ARTICULO 1570 del CCyCN.- Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
CSJN, “Agropedascoll S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 2494/2022, 16/10/2025, Fallos: 348:1231
Carta de Manuela Rosas de Terrero a Adolfo Carranza, aceptando el pedido de donación al Museo Histórico Nacional, para que su esposo Máximo Terrero lo done para su exhibición pública.
Decreto 843/2015 del 20 de mayo de 2015.
https://museohistoriconacional.cultura.gob.ar/exhibicion/sala-del-sable-corvo-de-san-martin/
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