El “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti)” (Ley 27.521) rige para todos aquellos que comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos. Además, dentro de la ley se encuentran contemplados el calzado y uniformes de trabajo.
La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.
A partir de esto se excluyó la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y todas aquellas que se hayan confeccionado de manera personalizada a pedido de los consumidores al igual que los accesorios de vestir y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

La importancia de la diversidad en los talles de ropa en diferentes locales.
El Poder Ejecutivo determinó además que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
Según el texto oficial, se determina que la no estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no sólo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección o comercialización, sino que afecta también a los diferentes consumidores.
Por otro lado, el decreto resalta que la temática cobró una gran importancia en la agenda política nacional con el auge del comercio electrónico, lo cual aumentó considerablemente por la pandemia del Covid-19.
En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días.
De acuerdo con lo dispuesto, la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad pertinente que garantice la aplicación de la Ley y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
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