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El anticipo del secretario coordinador de Minería y Energía, Daniel González, en un encuentro organizado por el CIPPEC, se cumplió. Tal como señaló el funcionario y publicó La Opinión Zona Norte, finalmente el Gobierno reglamentó la reforma a la Ley de Hidrocarburos, que se sancionó a través de la Ley Bases (N° 27.742) publicada el 8 de julio. Se trata de los capítulos 101 a 158 y el 163 de la norma.
Esta reforma implica un cambio significativo en la legislación que regula la explotación de los recursos de petróleo y gas en el país, orientándose hacia una liberalización del mercado. “Será un Estado que se ata de manos, no intervendrá más, se corre y deja actuar a los privados“, había expresado González al hablar de la inminente reglamentación del capítulo que finalmente se concretó este viernes.
Las modificaciones “tienen como finalidad flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia”, se lee en los considerandos del Decreto 1.057/2024 publicado en el Boletín Oficial.
Uno de los aspectos más importantes de la reglamentación gira en torno al Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos (N° 17.319). El mismo regula la comercialización nacional e internacional de estos y sus derivados, bajo un enfoque que reduce la intervención estatal y facilita las condiciones para que los actores privados lideren el desarrollo del sector. El objetivo principal de esta normativa es potenciar la seguridad jurídica para atraer inversiones en el sector, alineando al mismo tiempo los precios internos con los internacionales y creando un nuevo marco para la gestión ambiental de la industria.
Entre los cambios más destacados se encuentra la flexibilización de los procesos de exploración, explotación y exportación de petróleo y gas, junto con un incentivo para la producción de gas natural licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas. Las exportaciones de GNL autorizadas tendrán carácter de firmes y no podrán ser revisadas, salvo en circunstancias excepcionales que comprometan la seguridad del suministro.
Uno de los puntos más esperados por el sector oil & gas era la regulación de los precios en el mercado interno. Según el Anexo I del decreto, estos precios se determinarán por un esquema de libre mercado, basado en la oferta y la demanda, con el objetivo de eliminar distorsiones que afecten la competitividad del sector.
Sin embargo, la liberalización no será absoluta. Las regulaciones establecen que el libre mercado de hidrocarburos debe garantizar la seguridad del abastecimiento en el mercado interno. Esto implica que los productores podrán exportar sus excedentes una vez se haya satisfecho la demanda local.
La normativa también detalla causales específicas por las cuales la Secretaría de Energía puede objetar exportaciones, tales como la falta de disponibilidad de hidrocarburos, problemas de capacidad en la cadena de exportación y prácticas anticompetitivas. En caso de una objeción, los exportadores tienen la opción de reemplazar los volúmenes afectados mediante la importación de hidrocarburos equivalentes.
En el caso del GNL, los artículos 153 a 158 de la Ley N° 27.742 facilitan la exportación y la importación de este recurso, autorizando a los actores del sector a participar en el mercado internacional. La Secretaría de Energía regulará el procedimiento de exportación de GNL, asegurando que las actividades no comprometan el abastecimiento interno, especialmente durante el invierno. “Es fundamental garantizar que la exportación de GNL no afecte el abastecimiento del mercado interno de gas natural“, se lee en los considerandos.
La nueva legislación también prevé la creación de un marco normativo ambiental armonizado que será desarrollado en conjunto con las provincias. Este marco buscará establecer las mejores prácticas en la explotación y transporte de hidrocarburos, garantizando al mismo tiempo la protección del medioambiente.
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