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La modificación a la Ley de Glaciares será tratada este jueves desde las 11:00 en el Senado de la Nación, en el marco de las sesiones extraordinarias.

La propuesta del Gobierno nacional redefine la protección de “ambiente periglacial” y busca modificar artículos que resguardan la importancia hídrica. Además, se propone reconocer el dominio originario de los recursos naturales a las provincias, un derecho que está consagrado en el artículo 124 de la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994.

Para abordar algunos de los motivos por los que la propuesta es polémica, Alejandro Schweitzer, doctor en Geografía, Ordenamiento Territorial y Urbanismo, especializado en integración regional y fronteriza e investigador del CONICET, visitó los estudios de Radio LU12 AM680.

Tenemos tres leyes que, por ahora, protegen la cordillera en Santa Cruz, una es la ley nacional que es de octubre 2010. Desde antes de la ley nacional, en mayo del 2010, la Ley Provincial de Protección de Glaciares”, repasó.

“Después tenemos otra ley que no es de glaciares, es la de zonificación minera (diciembre 2009), que señala que al este de la 40 y al norte del río Santa Cruz, exceptuando áreas protegidas, el bajo de San Julián y otras áreas sensibles, se fomenta la minería y fuera de esa zona, exceptuando Río Turbio, está prohibida”, agregó.

Cuántos glaciares hay

Actualmente, el inventario nacional de glaciares es elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

De acuerdo al primer informe del Inventario Nacional de Glaciares, presentado en 2018, indica que hay 16.968 cuerpos de hielo cuya superficie, cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, equivale a 41 veces a la Ciudad de Buenos Aires. La mayoría se encuentra en la cordillera de los Andes y sólo 890 en las islas del Atlántico Sur.

El glaciar Perito Moreno en Santa Cruz tiene una superficie de 250 km. cuadrados.

La primera actualización fue presentada en 2024, pero sólo con datos de la región Andes Desérticos (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan).

Cabe señalar que el inventario relevó únicamente glaciares mayores a una hectárea y, dentro del ambiente periglacial, únicamente a los glaciares de escombros (cuerpos de hielo cubiertos por fragmentos de roca), porque son los que pueden identificarse mediante imágenes satelitales y verificación en campo.

Por su parte, Schweitzer indicó que Santa Cruz “es la segunda provincia en cantidad de glaciares y es la primera, en superficie, de los glaciares más grandes”.

Incertidumbre

“Por la Ley de Ambiente y por las normas que el país firma a nivel internacional en cuestiones ambientales, no puede haber una reforma regresiva”, manifestó.

“Los países tiene un compromiso de tener el 30% de la superficie del país sobre algún tipo de protección, acá al 12%. Hay que agregar protección y no restringir“, acotó.

En cuanto a los puntos a observar de las modificaciones, expuso que “mencionan sólo el consumo por la empresa minera, se olvidan de la población”.

Los glaciares no sólo tienen que ver con el consumo de agua, hay zonas glaciares y después hay áreas periglaciares. También tienen mucha importancia los glaciares de roca que están tapados y hay parte de ese suelo que está congelado todo el tiempo y otro que se congela en invierno, y en primavera-verano es lo que abastece de agua a toda la provincia”.

El locutor Gustavo Argañaraz entrevistando a Alejandro Schweitzer en los estudios de Radio LU12 AM680. Foto: Juan Palacios/La Opinión Austral

“Río Turbio, por ejemplo, no tiene glaciares, pero sí tiene suelo congelado que se llama permafrost y eso regula la cantidad que pasa. Si lo perdemos o si se contamina por alguna actividad, no se puede usar”, señaló.

Además, repasó que en las modificaciones “no se consideran las funciones de hábitat para biodiversidad, reguladores de clima global, influencia en el nivel del mar, la dependencia de comunidades vecinas” y agregó que “la propuesta dice sólo ‘consumo'”.

Schweitzer observó que la modificación “puede ser dañina o no, lo que pasa es que es un riesgo“. Sin embargo, la incorporación del artículo 3 bis elimina el término “todos”, por lo que ya no sería necesario realizar el relevamiento completo de los glaciares.

“Con la redacción nueva, ningún glaciar está protegido a menos que demuestre su relevancia hídrica. Con la propuesta que están haciendo, la provincia tiene que decir qué es relevante y qué no, no sé si te tenemos equipo para determinarlo”, cerró.

 

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